Después de llevar casi 30 años trabajando para la Diputación Foral de Bizkaia prestando servicios como bombero y conductor, este trabajador vio truncada su carrera profesional en 2011. Tras esa fecha y llevar varios años de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional, pues le diagnosticaron un “mesotelioma maligno peritoneal”, un tipo de cáncer muy agresivo derivado de una exposición al amianto.
Según la sentencia (que se puede consultar en este enlace), la diputación se negaba a pagar indemnizaciones, pues, según el fallo inicial, no quedaba acreditado que “hubiese una exposición frecuente o significativa del trabajador a polvo de amianto”, alegando que los trabajadores recibían formación, reconocimientos médicos y máscaras respiratorias para sus intervenciones. Sin embargo, un informe técnico oficial elaborado por Osalan (Organismo Técnico Público Competente en Salud Laboral) señalaba que “tampoco se puede descartar la posible existencia de fibras de amianto” en los lugares donde trabajaba el bombero.
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Ahora y después de una larga batalla judicial, la justicia le ha dado la razón a su viuda, pues ha tenido que ser ella quien siga con el procedimiento judicial, ya que su marido falleció en noviembre de 2025. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, tras estudiar el recurso, ordena una indemnización de 298.980,80 euros.
Según explica la Sala, la Diputación Foral de Bizkaia no llegó a demostrar que actuara con la debida diligencia para prevenir este riesgo específico, por lo que debe asumir su responsabilidad en los daños.
El bombero, tras enfermar, decidió acudir a los tribunales al entender que su enfermedad era consecuencia directa de la falta de medidas de seguridad y prevención en el trabajo. Por ese mismo motivo, interpuso una demanda de responsabilidad civil reclamando una indemnización por daños y perjuicios de aproximadamente 390.000 euros.
Esta reclamación fue desestimada por completo por el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao al entender que no existía “relación de causalidad adecuada” entre el incumplimiento de la Diputación y el cáncer que padecía este bombero forestal, por lo que absolvía a la administración de tener que pagar dicha indemnización.
Medidas preventivas insuficientes
Esta decisión no fue aceptada por el demandante, por lo que decidió recurrir. Alegó que los equipos básicos frente al humo no eran suficientes y que, además, existían informes de otros bomberos del mismo cuerpo con los mismos diagnósticos por amianto.
De esta forma y gracias a ese informe del Osalan que fue clave, el TSJ del País Vasco revocó la primera sentencia y fijó la cantidad de 298.980,80 euros, de los cuales 175.432,21 euros eran por el perjuicio personal básico y 123.548,59 euros por el perjuicio personal particular por pérdida grave de calidad de vida.
Sala explica que en estos casos basta con la existencia del mesotelioma en un contexto de riesgo, recayendo en la empresa la obligación de "acreditar que actuó con la máxima diligencia”. Además y, por si fuera poco, los equipos que fueron entregados solo servían para garantizar medidas de seguridad general contra incendios, por lo que era insuficiente para el polvo de amianto.
Esta misma petición fue desestimada por el Juzgado de lo Social al considerar que no existía "relación de causalidad adecuada” entre un incumplimiento de la Diputación y el cáncer que padecía el trabajador, absolviendo a la administración de tener que pagar cualquier tipo de compensación, la cual ha sido revocada por el TSJ.