La semana pasada saltó la polémica en el sector hostelería. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se hizo viral por unas declaraciones en las que consideraba que no era normal que la mayor parte de restaurantes de España estuvieran abiertos hasta la una de la madrugada, planteando adelantar su cierre. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, fue una de las políticas que no dudó en responder rápidamente, abriéndose el debate en el panorama nacional.
Sobre las regulaciones del trabajo nocturno, la normativa española ya recoge que hay determinadas personas que no pueden desarrollar este servicio. Estos son los menores de edad, como se recoge en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), las personas con un contrato de formación (artículo 11 del ET) y las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, como se dispone en la Directiva 92/85.
Del mismo modo, el Estatuto de los Trabajadores establece una serie de obligaciones que deben cumplir los empleadores o empresas que tienen a su plantilla, o parte de ella, desarrollando sus servicios en horario nocturno. Al respecto, cabe adelantar que la normativa entiende por trabajo nocturno, según lo dispuesto en el artículo 36 del ET, “el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”.
Obligaciones de las empresas respecto al trabajo nocturno
En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores limita la jornada laboral de los empleados que realizan trabajo nocturno. Así pues, la jornada laboral no puede exceder las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, del mismo modo que tampoco pueden realizar horas extraordinarias.
En el punto 2 del artículo 36, la normativa también establece que este trabajo “tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva”, a no ser que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. En la mayoría de los casos, se resuelve con el llamado “plus de nocturnidad”.
Por su parte, en el punto 4 del mismo artículo, se determina que “los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa”.
En este sentido, la ley detalla que la empresa o empleador debe garantizar que estos trabajadores cuenten con una evaluación gratuita de su estado de salud, tanto antes de comenzar a desarrollarlo como posteriormente, en intervalos regulares y en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por último, en caso de que a algunos de estos empleados se les reconociera problemas de alud ligados al trabajo nocturno, estos tienen derecho “a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos”.
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