La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el pasado mes de febrero ha originado todo tipo de respuestas en los tribunales españoles. Tanto así, que el Tribunal Supremo anunció una cuestión prejudicial para aclarar la situación de los interinos de larga duración. Esta ya se ha materializado y el Alto Tribunal ha dictado un auto, con fecha 30 de mayo, donde plantea todas las dudas derivadas del fallo europeo.
En la sentencia del TJUE, del pasado 22 de febrero, este organismo determinaba que España no ha actuado correctamente para disuadir a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal. Una postura que iría en contra del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada y que se refiere, concretamente, al abuso que se ha cometido con los empleados públicos interinos.
En la misma, la justicia europea declaraba que la normativa española no cuenta con las “medidas adecuadas” para prevenir y sancionar adecuadamente la utilización sucesiva de contratos temporales y del contrato indefinido no fijo, prorrogados continuamente. Ante esta situación, el TJUE planteaba como posible solución “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos”.
La adopción de esta posible solución, podría suponer la conversión de cientos de miles de interinos de larga duración en fijos, y es algo que tiene que resolver el Tribunal Supremo, ya que en el mismo falló el tribunal europeo añadía que es la justicia española quien debe determinar si se debe modificar la jurisprudencia nacional consolidada y si esta es compatible o no con los objetivos del citado Acuerdo Marco.
Sin embargo, el Alto Tribunal tenía sus dudas, motivo por el que ha presentado una cuestión prejudicial para aclarar si la normativa española se ajusta al Derecho Europeo, anunciando recientemente que la misma ya se ha elevado al TJUE.
Qué pregunta el Tribunal Supremo al TJUE
El Tribunal Supremo, según el auto recogido por Europa Press, pregunta al TJUE si es conforme al Derecho de la Unión Europea la doctrina jurisprudencia que niega el reconocimiento de fijos a los interinos que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación recogidos en la normativa española (artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española y artículo 14.2 del Tratado de Funcionamiento de la UE).
Asimismo, el Supremo pregunta al TJUE que si un aumento de la indemnización por despido, en este caso fijada actualmente en 20 días de salario por año de servicio, sería una medida “adecuada y suficiente” para cumplir con la normativa europea en la prevención y sanción de los abusos derivados de la utilización sucesiva e indebida de los contratos temporales en el sector público.
La figura del indefinido no fijo, “respuesta” a los abusos de la temporalidad
En el auto, el Tribunal Supremo también subraya que la figura del indefinido no fijo es una respuesta a los abusos de la temporalidad en el sector público, incidiendo en que está respaldada por la jurisprudencia del TJUE: “Alguna sentencia del Tribunal de Justicia ha parecido avalarla, de manera más o menos implícita”.
Sobre esta figura, señalan que “nuestra jurisprudencia ha equiparado los derechos del personal indefinido no fijo con los del personal fijo (remuneración, promoción profesional, incentivos…) sin perjuicio de requerir a la Administración empleadora para que la plaza sea convocada a concurso público”.
Lo que está “en juego”
El Alto Tribunal español también incide en que “está en juego” tanto el derecho a la no discriminación como el derecho a la libre circulación de cuantas personas quieran entrar al empleo público por quien solo debía haberlo hecho de modo temporal. En este sentido, apelan a que existen “numerosas garantías y cautelas” para proteger a los indefinidos no fijos pero “sin concederles la definitiva propiedad del puesto desempeñado”.
Por su parte, lo que está en juego para los interinos es el modo de aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la que depende su conversión en fijos. Esto se resolverá cuando se conozca la resolución del TJUE a la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo, que ha asegurado que, como ha hecho siempre, seguirá lo dictado por la justicia europea.
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