La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) establece que las comunicaciones a través de la mensajería instantánea WhatsApp sean totalmente válidas para la comunicación entre la empresa y los trabajadores fijos discontinuos. La Sala dicta que para que esta comunicación sea totalmente legal deben darse tres aspectos: ambas partes deben estar de acuerdo, cumplir con el requisito de antelación y no vulnerar ningún derecho.
Esta decisión viene a raíz de la impugnación llevada a cabo por el sindicato UGT ante el convenio colectivo del grupo multiservicios Constant. Este convenio fue acordado por los sindicatos FASGA, USO, CCOO y ELA y, en él, se establece en uno de sus artículos que el llamamiento de sus trabajadores debe hacerse siempre por escrito independiente del medio que se use.
Ahora, la Audiencia Nacional no ve ilícito que la empresa comunique o notifique requerimientos a sus trabajadores a través de sistemas de comunicación digitales como WhatsApp, correo electrónico u otro sistema de mensajería. Eso sí, ambas partes deben estar de acuerdo y en ningún momento deberán vulnerarse los derechos del trabajador.
Además, la AN añade que siempre que las comunicaciones se lleven por escrito serán suficientes para dar veracidad y existencia del contenido, al igual que con los buzones de voz, aunque este medio sea no escrito. El hecho probatorio recaerá en la parte del empresario y, de ser así, no será contrario a la legalidad.
Para que la notificación sea válida, el trabajador debe dar su consentimiento y comunicar a la empresa cuáles son las formas de contactar con él durante la prestación de sus servicios. De esta forma, si la comunicación ha sido facilitada por el trabajador, se entenderá que la comunicación por WhatsApp es totalmente lícita.
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