Unos herederos consiguen que se cuente una vivienda donada a su hermana aunque la madre dijo que no debía traerse a la herencia: la Justicia aclara que puede afectar a la legítima

Dispensar una donación de colación no impide computarla para comprobar si se han respetado los derechos mínimos de los demás hijos herederos.

Un grupo de personas discutiendo |Getty
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La Audiencia Provincial de Jaén ha obligado a incluir en el inventario de una herencia el valor de la mitad de una finca que una madre había donado en vida a una de sus hijas, aunque en la escritura se indicara que esa donación no debía colacionarse. La Justicia concluye que una donación puede quedar dispensada de colación, es decir, no tratarse como un anticipo de herencia en el reparto, pero aun así debe tenerse en cuenta para calcular si se ha respetado la legítima de los demás herederos forzosos.

Según la sentencia de 22 de enero de 2026, el conflicto entre los hermanos empezó con la sivisión de la herencia de los padres, solicitada por la hija. El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Linares aprobó en abril de 2025 el inventario hereditario, incluyendo varios bienes, como un local comercial, una vivienda, una cuenta bancaria y parte de una finca rústica.

A pesar de ello, los hermanos recurrieron la sentencia al entender que también debía incluirse en el inventario el valor de una finca que había sido donada a su hermana. En concreto, defendían que, aunque la donación se hubiera hecho con dispensa de colación, su valor debía computarse para calcular la legítima que les correspondía. Sin embargo, la hija que había recibido la donación se opuso defiendiendo que la misma se había hecho como no colacionabl.

La Audiencia aclara que una donación no colacionable sí puede computar para calcular la legítima

La Audiencia Provincial de Jaén consideró que dicha donación si tenía que tenerse en cuenta a la hora de calcular las legítimas de sus hermanos, en base a los artículos 636, 818, 1035 y 1036 del Código Civil, que regulan los límites de las donaciones, el cálculo de la legítima y la colación hereditaria.

En este sentido, el tribunal recordó que para calcular la legítima (la parte mínima de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, como los hijos) no solo hay que tener en cuenta los bienes que quedan cuando fallece el testador, sino también las donaciones que hizo en vida. Esta operación se conoce como cómputo de la legítima.

Según la sentencia, el artículo 818 del Código Civil obliga a calcular la legítima atendiendo al valor de los bienes que queden a la muerte del testador, deduciendo deudas y cargas, y agregando el valor de las donaciones. Es decir, para comprobar si los hijos han recibido lo mínimo que les corresponde por ley, hay que sumar lo que queda en la herencia y lo que el causante donó antes de morir.

Por otro lado, la Audiencia explicó que la colación es una operación distinta. La colación consiste en traer al reparto de la herencia lo que un heredero forzoso recibió en vida del causante, normalmente para descontarlo de lo que le correspondería después. Dicho de forma sencilla, sirve para saber si una donación fue un anticipo de herencia.

La sentencia recordó que el causante puede dispensar esa colación conforme al artículo 1036 del Código Civil. Esto significa que puede decir expresamente que la donación hecha a un hijo no se descuente después de su parte en la herencia.

Ahora bien, la Audiencia aclaró que esa dispensa tiene un límite, y es que no puede perjudicar la legítima de los demás herederos. Por eso, aunque una donación no tenga que colacionarse, sí debe tenerse en cuenta para comprobar si el testador se ha excedido al favorecer a uno de sus hijos.

Según la sentencia, la dispensa de colación no significa que la donación desaparezca del inventario a todos los efectos. La donación puede no computar como anticipo de herencia en el reparto, pero sí debe incluirse para calcular si se han respetado las legítimas.

En el caso concreto, la Audiencia consideró que debía incluirse en el activo de la herencia de la hija el valor de la mitad indivisa de la finca que fue donada. No obstante, precisó que esa inclusión se hace solo a efectos de calcular la legítima estricta de sus hermanos.

Esto no supone anular la donación ni devolver automáticamente la vivienda a la herencia. Lo que se ordena es tener en cuenta su valor en el momento del avalúo (la valoración de los bienes hereditarios) para comprobar si los hermanos recibieron la parte mínima que les correspondía por ley.

Por todo ello, la Audiencia Provincial ordenó computar el valor de la mitad de la finca donada para calcular sus legítimas. No obstante la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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