La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el derecho de una mujer de 60 años a percibir una pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales tras su divorcio, poniendo fin a 30 años de matrimonio. De esta forma, el tribunal ratifica la sentencia de Primera Instancia de Majadahonda, rechazando las pretensiones de la esposa, que exigía elevar la cuantía a 3.500 euros y cobrar una indemnización adicional de 200.000 euros por su dedicación a la familia.
Según detalla la sentencia (disponible en este enlace), el matrimonio duró 28 años de convivencia efectiva bajo el régimen económico de separación de bienes. La mujer, trabajó en la música, tuvo un “escaso desarrollo de actividad laboral” y no cotizó los años suficientes para acceder a una pensión de jubilación contributiva.
Ante esta situación, el juzgado inicial le concedió el uso de la vivienda familiar y una pensión de 1.500 euros mensuales hasta la fecha de jubilación de su exmarido. A partir de ese momento, la ayuda pasará a ser del 40% de la pensión de jubilación del hombre, si bien se garantiza el cobro de los 1.500 euros mensuales durante al menos tres años desde el primer fallo. Inconforme con estas cifras, la mujer apeló exigiendo una cantidad mayor, un pago retroactivo desde la presentación de la demanda y la citada compensación económica por tareas domésticas.
El tribunal rechaza la indemnización por tareas del hogar al existir ayuda externa
El punto clave del recurso presentado por la mujer era la petición de 200.000 euros en concepto de indemnización. El artículo 1438 del Código Civil (disponible en este BOE) establece expresamente que “el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”. Sin embargo, la Audiencia ha sido contundente al rechazar esta pretensión.
La sentencia explica que, aunque la mujer soportó el mayor peso en el ámbito doméstico, “la familia ha tenido ayuda doméstica, no circunscrita únicamente al período de enfermedad de doña Alicia sino de forma sostenida en el tiempo”.
Por ello, los magistrados valoran que “doña Alicia no estaba plenamente dedicada a la familia”. Además, recalcan un detalle respecto a su vida profesional: “no existe prueba que permita esclarecer que expresamente renunció a su trabajo por dedicarse a la familia dado que dejó de trabajar en un momento previo al matrimonio”.
Ajuste de la pensión compensatoria según la realidad patrimonial
En cuanto a la petición de elevar la pensión a 3.500 euros en base al artículo 97 del Código Civil (pensión por desequilibrio económico), el tribunal también se ha posicionado a favor del fallo inicial, desestimando la subida.
La Sala reconoce que existe dicho desequilibrio tras el divorcio y que la mujer, a sus 60 años y con problemas de salud, se enfrenta a un escenario donde lo más lógico es “que no mejore con el paso del tiempo”. No obstante, el texto legal recuerda que “la pensión compensatoria no es de automática concesión a la separación o el divorcio, ni un mecanismo igualitario de economías dispares”.
Para justificar el mantenimiento de la cifra en 1.500 euros y rechazar los 3.500 euros que pedía la recurrente, los jueces han ponderado el patrimonio con el que ya cuenta la mujer tras la ruptura. Entre sus activos con capacidad de generar ingresos, dispone del alquiler de una plaza de garaje propia, el cobro de la mitad de la renta de una vivienda alquilada (912,50 euros) y el usufructo vitalicio de un chalé unifamiliar que previamente le había donado su exmarido.
De esta forma, la Audiencia concluye que “ambos litigantes contribuyeron al sostenimiento de las cargas del matrimonio”, uno de forma personal y el otro de forma económica, descartando que haya existido un enriquecimiento injusto por parte del exesposo a costa del sacrificio exclusivo de la demandante.