Un trabajador que accedió a la jubilación activa deberá devolver 9.560,53 euros a la Seguridad Social después de que compatibilizara la pensión con un salario, al ser considerado como un cobro indebido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que, a pesar de que tramitó correctamente la solicitud, la empresa realizó un despido improcedente, lo que provocó que no cumpliera con este requisito.
Según explica la resolución 228/2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial), el hombre accedió a la jubilación activa el 7 de octubre de 2019, de tal forma que podía seguir trabajando a jornada parcial mientras recibía parte de la pensión (cobraba un 50% sobre una base reguladora de 992,28 euros).
En principio, todo era correcto hasta que la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción en la que constaba que un trabajador del mismo grupo profesional había sido despedido de forma improcedente durante los seis meses anteriores a la solicitud. Por este hecho, la inspección sancionó a la empresa con 6.251 euros por una falta muy grave, la cual hizo un pronto pago sin reclamar para beneficiarse de la reducción del 50%.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, al darse cuenta de este hecho, procedió a reclamar a este trabajador en jubilación activa para que devolviera los 9.560,53 euros cobrados indebidamente, pues el artículo 214.6 de la Ley General de la Seguridad Social explica que si la empresa realiza un despido improcedente “en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad” a trabajadores del “mismo grupo profesional”, se incumple la “condición precisa para compatibilizar trabajo y pensión”.
Obligado a devolver el dinero porque la norma es un "requisito" ineludible
El hombre acudió a los tribunales, donde tanto el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz como después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a la Seguridad Social, a pesar de que este alegó que no era su culpa, sugiriendo que la empleadora no recurrió la sanción simplemente porque le salía más barato pagar la mitad, y que esto no debería perjudicar su pensión. En otras palabras, intentó desligar su derecho a cobro de los actos administrativos de su empleadora.
El TSJ desestima su recurso y le obliga a devolver los 9.560,53 euros, ya que, tal y como señala el artículo 214.6 de la LGSS, “las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en este artículo no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad” (como hemos explicado más arriba).
Además, señala que el objetivo de esta medida es el de “imponer a las empleadoras el mantenimiento de la ocupación laboral durante los seis meses anteriores a la jubilación, como condición precisa para compatibilizar trabajo y pensión”.
El tribunal termina diciendo que cumplir esta norma laboral “es un requisito para el acceso a la jubilación activa”, por lo que, al haber fallado la empresa en esta condición, el trabajador nunca tuvo ese derecho a la pensión desde el inicio. Así, el tribunal ratifica que la prestación es indebida y los más de 9.500 euros deben ser devueltos de forma solidaria al INSS.