Un hombre de 49 años logra una pensión de 3.389,10 euros al reconocerle una incapacidad permanente después de que la Seguridad Social se la negara

Además, el trabajador recibirá 90.675,80 euros en concepto de los atrasos no cobrados durante el proceso.

Hombre serio |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña corrige a la Seguridad Social y reconoce el derecho a la incapacidad permanente absoluta a un hombre de 49 años con enfermedad de Crohn, artritis psoriásica y depresión. Así, este trabajador recibirá una pensión vitalicia correspondiente al 100% de la base reguladora fijada en los 3.389,10 euros, además de cobrar más de 90.000 euros en concepto de atrasos.

Según expone la sentencia, esta persona trabajaba como supervisor en la fabricación de vehículos. Su estado de salud se vio gravemente mermado tras sufrir varias patologías, como la enfermedad de Crohn ileal y rectal (con un aumento del número de deposiciones al día), así como artritis psoriásica, persistiendo sus articulaciones dolorosas y tumefactas. A esto se le sumaban otras dolencias como psoriasis severa y migraña crónica, lo que en conjunto hizo que también desarrollara un trastorno depresivo moderado.

Dada su delicada situación de salud, se inició la tramitación de su expediente de incapacidad permanente, siendo esta solicitud denegada por la Seguridad Social en octubre de 2023.

El trabajador, al ver que no estaba apto para volver a trabajar, decidió presentar una demanda y acudir a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, y más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, le dieron la razón y le reconocieron la incapacidad permanente absoluta, es decir, la que limita para hacer cualquier tipo de trabajo.

Derecho a la pensión máxima y unos atrasos de 90.000 euros

El trabajador tendrá derecho al 100% de la base reguladora fijada en los 3.389,10 euros mensuales. Ahora bien, según el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este enlace), las pensiones contributivas no pueden superar la pensión máxima fijada, por lo que ésta quedará topada (en 2026 son 3.359,60 euros).

Además, tal y como explican desde tribunalmedico.com para NoticiasTrabajo (el equipo jurídico que ha llevado el caso), el trabajador recibirá 90.675,80 euros en concepto de atrasos, es decir, por las prestaciones no abonadas con efectos retroactivos desde que se inició el proceso médico en 2023.

Esta victoria definitiva en el TSJ se produjo gracias a un error procesal de la administración. La ley exige “el abono real y efectivo, no un mero compromiso” de la pensión mientras se tramita un recurso. De esta forma, y dado que el trabajador demostró con un certificado negativo que el INSS no le había ingresado el dinero, el tribunal determinó que al “no constar en los autos el abono efectivo de la pensión”, se imponía “la inadmisión, y, por ende, la desestimación del recurso”.

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