Un hombre consigue jubilarse a los 63 años con una pensión de 2.932 euros después de que la Seguridad Social se la denegara inicialmente

La Seguridad Social denegó inicialmente la pensión de jubilación por discapacidad pero luego la reconoció, aunque aplicando mal los valores.

Un jubilado serio Envato
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reconocido el derecho de un trabajador a percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora (2.932,14 euros) tras desestimar el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El demandante había solicitado la pensión de jubilación al cumplir los 63 años debido a una discapacidad del 57%, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social, alegando que no cumplía los años mínimos de cotización afectados por su discapacidad.

Este trabajador, que sufrió un traumatismo craneoencefálico a los tres años, había trabajado durante más de 42 años con una discapacidad que incluía limitaciones funcionales de columna, crisis convulsivas generalizadas y una enfermedad del aparato genitourinario. Con un grado de discapacidad reconocido del 57% desde 2010, en julio de 2023 decidió solicitar la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose en el Real Decreto 1851/2009 y en su modificación por el Real Decreto 370/2023, que permite reducir la edad de jubilación para personas con discapacidades significativas.

A pesar de ello, la Seguridad Social denegó su solicitud, argumentando que no cumplía con los 15 años de cotización necesarios desde el inicio de su discapacidad hasta el hecho causante. Además, cuestionó que las patologías acreditadas justificaran la aplicación de los coeficientes reductores en su caso.

Según figura en la sentencia STSJ AR 1397/2024 (que se puede consultar en este enlace), para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el daño cerebral adquirido del demandante solo estaba acreditado desde 2010, cuando se le reconoció oficialmente el grado de discapacidad. Por tanto, consideraban que no cumplía los requisitos temporales necesarios para la jubilación anticipada.

Para este trabajador, esta negativa de la Seguridad Social no consideraba que su discapacidad, derivada de un traumatismo infantil, había afectado a su capacidad laboral a lo largo de toda su vida. Tras esta denegación, presentó una nueva solicitud en noviembre de 2023, que fue aceptada parcialmente, pero con un porcentaje del 88,57% de la base reguladora.

Tenía derecho al 100% de la pensión de jubilación

Disconforme con esta decisión, decidió llevar su caso al Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza, que falló a su favor. Este tribunal reconoció que cumplía los requisitos legales para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora, cifrada en 2.932,14 euros al mes. El INSS no estaba conforme con esta decisión, por lo que decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

En el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el caso se centró en determinar si el demandante cumplía los requisitos legales para percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora, considerando su grado de discapacidad y su historial laboral. Tras analizar los argumentos de la Seguridad Social, el tribunal desestimó su recurso y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza, que reconocía el derecho del demandante a la pensión completa.

Discapacidad desde su nacimiento

Para el tribunal, el traumatismo craneoencefálico que sufría desde la infancia constituía un daño cerebral adquirido, tal como se define en el Real Decreto 370/2023, que modifica el RD 1851/2009. Esta consideración fue clave para rechazar el argumento del INSS, que situaba el inicio de la discapacidad en 2010, cuando se le reconoció oficialmente un grado del 57%. Según el TSJA, el daño cerebral había afectado al demandante durante toda su vida laboral, lo que le permitía cumplir con los 15 años de cotización mínimos desde el inicio de la patología, un requisito esencial para la jubilación anticipada.

Además, el tribunal añade que el demandante acreditaba un grado de discapacidad del 57%, muy superior al mínimo del 45% requerido para aplicar los coeficientes reductores de edad. Además, las patologías del demandante, en particular el daño cerebral derivado del traumatismo, estaban incluidas en el anexo del RD 370/2023, lo que justificaba la aplicación de dichos coeficientes. El TSJA consideró que el demandante cumplía tanto con el tiempo de cotización como con los requisitos médicos estipulados por la legislación.

En cuanto a la base reguladora, el TSJ resolvió que la pensión debía calcularse al 100% de esta, es decir, de 2.932,14 euros mensuales, en lugar del 88,57% aprobado inicialmente por el INSS. Este ajuste no solo reconoce el pleno derecho del demandante, sino que también obliga a la Seguridad Social a abonar la diferencia correspondiente desde la fecha de efectos.

Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en el artículo 206 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), que regula la reducción de la edad mínima de jubilación para personas con discapacidad, y el Real Decreto 370/2023, que detalla las patologías generadoras de discapacidad y los requisitos para aplicar los coeficientes reductores. El TSJ de Aragón concluyó que el demandante cumplía con todos los requisitos legales, y que el INSS había interpretado incorrectamente la normativa, al limitar el inicio de su discapacidad al reconocimiento administrativo de 2010.

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