El Tribunal Supremo reconoce el derecho de cobrar la viudedad a una mujer maltratada sin cumplir este requisito

El Alto Órgano reconoce la pensión de viudedad a una mujer, que fue maltratada por su pareja, ya fallecida a pesar no estar registrados como pareja durante al menos cinco años.

Fachada del Tribunal Supremo Europa Press
Isabel Gómez

El Tribunal Supremo acaba de volver a dictaminar una sentencia de las que crean jurisprudencia en España. Ahora, ha avalado que una mujer maltratada por su antigua pareja ya fallecida tiene la posibilidad de cobrar una pensión de viudedad a pesar de no cumplir con un requisito fundamental para tener derecho a esta pensión de la Seguridad Social.

La pareja mantuvo la relación durante 17 años, pero únicamente pudo demostrar que convivieron tres, como se cuenta en el registro, desde 2007 a 2010. En ese momento, la mujer fue agredida verbal y físicamente, por lo que presentó la correspondiente denuncia y abandonó el domicilio familiar. 

Como la Seguridad Social concede también esta pensión contributiva a las personas divorciadas o separadas que han perdido a su anterior pareja, al fallecer el hombre, esta vecina de Santa Cruz de Tenerife solicitó la viudedad, pero le fue denegada. 

Una vez hechas las comprobaciones pertinentes, el organismo dictaminó como excusa que “no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco los anteriores al fallecimiento de la pareja” era motivo suficiente para rechazar la petición.

Pensión de viudedad por vía judicial, como la mujer maltratada la consigue

Ante la negativa, la mujer maltratada acudió al Juzgado de lo Social n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, en Canarias. Tras las investigaciones pertinentes, el juez le reconoció el derecho a percibir una viudedad, pero, tras recurrir de nuevo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocó la sentencia porque “el Tribunal Superior de Justicia de Canarias vio que no cumplía con el requisito de convivencia”.

Pero la letrada que llevaba el caso quiso dar un salto más hasta llegar al Supremo mediante un recurso de casación. Como incluye la sentencia, “con el recurso se ha unificado doctrina y creado jurisprudencia en Canarias, porque, además, es ilógico obligar a convivir a una señora víctima de violencia de género con su agresor y que por ello perdiera el derecho a recibir la pensión de viudedad teniendo una hija en común, habiendo convivido durante casi 20 años y siendo pareja de hecho”.

Cuantía de pensión de viudedad para una persona divorciada

Por regla general, la pensión alcanza el 52 % de la base reguladora, aunque puede llegar a subir hasta el 60 % en determinadas situaciones, como ser mayor de 65 años o no contar con otros ingresos como los de un empleo. Si tiene cargas familiares (hijos menores de 26 años a cargo o mayores de esa edad con una discapacidad del 65 % o más), le corresponde cobrar el 70 % de la base reguladora.

Actualmente, los últimos datos ofrecidos por la Seguridad Social muestran que la pensión media de viudedad es de 850,30 euros mensuales. Tras la revalorización de este año en un 8,5 % para adecuarse a la inflación, la cuantía máxima es de 3.059 euros mensuales, en 14 pagas.

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