La pensión de jubilación se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, las cuales determinan la base reguladora y el total de años cotizados, los cuales determinan qué porcentaje de esa base reguladora se tiene derecho. Cuando se tiene menos de 25 años cotizados, la Seguridad Social activa las integración de lagunas, que permite rellenar con cotizaciones ficticias para que la cuantía de la pensión no se vea perjudicada. El problema es que ese mecanismo no cubre por igual y no beneficia por igual a los trabajadores por cuenta propia.
La abogada Miriam Ruiz Acosta, conocida en redes como @Compromisolegal, lo explica, poniendo como ejemplo un caso real que ha llevado en su despacho. “En el régimen de autónomos no existe la integración de lagunas de cotización”, explica. Esa diferencia puede hacer que la pensión se vea perjudicada. Esto es algo en los que coincide Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social donde explica que “las lagunas de cotización no son un cero en tu pensión, pero el tiempo juega en tu contra” en caso de los autónomos.
La abogada explica el caso de un trabajador autónomo con 26 años cotizados, pero que no ha cotizado los últimos años entre 2010 y 2024. Es decir, que catorce de los 25 años no ingresó nada a la Seguridad Social, por lo que el cálculo se hundió al aplicar el cálculo de la base reguladora (no es lo mismo dividir 300 entre 350 que 168 entre 350). El resultado fue una pensión de 328 euros mensuales.
Para demostrar que esto no ocurre igual en los trabajadores por cuenta ajena, la abogada hizo una simulación con una situación “exactamente idéntica”. Los mismos 26 años cotizados, el mismo vacío entre 2010 y 2024, pero esta vez calculando la pensión por el régimen general. El resultado fue una pensión cuya cuantía es de 596 euros, prácticamente el doble.
La explicación, según la abogada, es que la Seguridad Social, en el régimen general, esos catorce años “se tomarían en cuenta ficticiamente como si esta persona hubiese cotizado por la base mínima”, lo que eleva la media de las bases y empuja la pensión hacia arriba. Así lo recoge el artículo 209.1.b de la Ley General de la Seguridad Social y esta solo funciona en el régimen general y en algunos asimilados, nunca en el RETA.
Ahora, conviene aclarar que esta pensión llegó antes de la aplicación del Real Decreto-Ley 2/2023 (disponible en este enlace), que modificó el artículo 322 de la LGSS para permitir la aplicación de las lagunas de cotización a los trabajadores autónomos, pero limitándolas a los seis meses siguientes a la extinción de la prestación por cese de actividad.
Por qué el autónomo pierde la mitad de la pensión
En el régimen de autónomos no existe esa forma para rellenar los meses sin cotizar. Por este motivo, hace catorce años “se quedan a cero euros” tal y como explica Ruiz Acoste, provocando que la base reguladora se desplome hasta los 328 euros (menos que la cuantía íntegra de la pensión no contributiva) y a pesar de haber cotizado 26 años.
Ahora, este tipo de trato “desigual” entre trabajadores ha llegado al Tribunal Constitucional donde ha avalado que dejar fuera a los autónomos de la integración de lagunas no es discriminatorio, ya que cada régimen tiene su propia lógica de cotización y de cálculo.
Aun así, la letrada hace su propia lectura y dice que “no es que muchas veces les quede menos pensión de jubilación porque hayan cotizado menos, sino porque tienen menos beneficios legales”, finaliza.