La Seguridad Social dará hasta 13.500 euros por cada año trabajado más allá de la edad de jubilación, pero Hacienda se quedará con una parte del IRPF

La jubilación demorada se puede cobrar de golpe, mes a mes con la pensión o un mix de ambas.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Europa Press
Fecha de actualización:

La jubilación demorada es una modalidad que permite a los trabajadores seguir trabajando más allá de su edad ordinaria de jubilación, es decir, que se mantienen activos profesionalmente. La Seguridad Social reconoce ese esfuerzo, premiando a los trabajadores con bonificaciones que se sumarán a su pensión el día que decidan dar por finalizada su vida laboral.

La Ley General de la Seguridad Social recoge en su artículo 210.2 (disponible en este BOE) que la jubilación demorada se reconoce cuando se accede a la pensión a “una edad superior” a la de jubilación. El trabajador al momento de acceder a la jubilación puede elegir entre “una cantidad a tanto alzado”, es decir, de golpe, cobrarlo mes a mes junto a la pensión, o un mix de ambas opciones.

En este sentido, el funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz Cuenca explica en un video que es una opción cada vez más atractiva y, de hecho, el 11,9% de las nuevas jubilaciones son bajo esta modalidad, según los últimos datos de la Seguridad Social.

La cantidad de esta gratificación se calcula por cada año completo que se trabaje después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación que corresponda a cada trabajador. Además, la Seguridad Social premia a las largas carreras de cotización, por lo que aquellos con más de 44 años y 6 meses cotizados obtendrán un incremento del 10%.

A partir del segundo año, la Seguridad Social es más flexible y permite seguir acumulando bonificaciones cada seis meses. Tal y como explica la Ley General de la Seguridad Social, “para el cálculo del complemento se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos el resultado de multiplicar la cuantía de la formula anterior por 0,5”. Es decir, que se abonará la mitad de la bonificación si solo se trabaja medio año.

Alfonso Muñoz explica que esta bonificación puede “oscilar entre los 4.800 y los 13.500 euros en función de los años demorados”. Para entender más o menos cuánto ganaríamos, el funcionario pone un ejemplo en el que, si cobramos la pensión media de jubilación, la bonificación rondaría los 8.000 y 8.500 euros por cada año extra trabajado.

Sin embargo, el límite depende un poco de la vida laboral de cada trabajador. Alfonso explica que “la cuantía puede ser mayor en aquellos casos en los que la pensión resultante fuera de mayor cuantía. Es decir, cuanto más alta sea tu pensión y más años de cotización tengas, mayor será el incentivo económico por retrasar tu jubilación”.

Una parte se la queda Hacienda

Las pensiones, al igual que los salarios que se cobran en las nóminas, son considerados por Hacienda como rendimientos de trabajo, tal y como recoge el artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF (se puede consultar en este enlace). De esta forma, este complemento no estará exento de impuestos, por lo que “tributa a efectos de IRPF como rendimientos del trabajo”, explica Alfonso.

De esta forma, la Agencia Tributaria “se llevará una parte de ello en base a tus ingresos y a tu situación personal”, por lo que la cantidad que se recibirá será menor. Por eso debemos tener en cuenta que las cantidades que figuran son brutas, por lo que la cantidad neta será más baja.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias