La Seguridad Social permite que los trabajadores con 65 años y al menos 15 años cotizados puedan acceder a la pensión de jubilación si dejaron de trabajar antes del 1 de abril de 2013. Ahora bien, esta modalidad no es válida para todos los trabajadores, ya que deben cumplirse una serie de condiciones muy específicas recogidas en la normativa anterior a la reforma de las pensiones, regulada por la Ley 27/2011.
La disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social es la que fija la edad de jubilación ordinaria, la cual es usada para determinar la edad de otras modalidades como la anticipada. De forma general, existen dos edades ordinarias de jubilación. En 2026, una se sitúa en los 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados y, en el caso de no alcanzar dichas cotizaciones, la edad estará en los 66 años y 10 meses.
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Esta doble edad de retiro se debe al calendario progresivo aprobado por la reforma de las pensiones y que terminará en 2027, cuando la edad ordinaria quedará fijada en los 67 años, salvo para quienes tengan 38 años y 6 meses cotizados, que podrán seguir retirándose a los 65 años. Es decir, que si tenemos 15 años cotizados, nuestra edad de retiro será la de 66 años y 10 meses o 67 años si es en 2027 en adelante.
Ahora bien, la Ley General de la Seguridad Social es tan dinámica y flexible que recoge algunas excepciones. Una de ellas está en la disposición transitoria cuarta, que permite aplicar normas anteriores para acceder a la pensión de jubilación. En concreto, el apartado 5 permite que determinados trabajadores puedan jubilarse con la normativa anterior a la Ley 27/2011.
¿Esto que quiere decir? Pues, que permite acceder a la jubilación a los trabajadores con 65 años con 15 años cotizados, siempre que se cumplieran los requisitos generales de acceso a la pensión contributiva. Por eso, algunas personas pueden seguir jubilándose con estas condiciones, aunque la edad ordinaria actual sea superior para quienes no alcanzan largas carreras de cotización.
| Colectivo afectado | Condición que debe cumplir | Qué permite |
|---|---|---|
| Personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013 | No haber vuelto a quedar incluidas en ningún régimen de la Seguridad Social desde esa fecha | Aplicar la normativa anterior a la Ley 27/2011 |
| Personas afectadas por ERE antes del 1 de abril de 2013 | Que la extinción o suspensión derive de un expediente aprobado antes de esa fecha | Aplicar la legislación anterior |
| Personas afectadas por convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o procedimientos concursales | Que fueran aprobados, suscritos o declarados antes del 1 de abril de 2013 | Mantener el régimen transitorio |
| Acuerdos colectivos de empresa | Deben estar registrados en el INSS o en el Instituto Social de la Marina | Poder acogerse a la disposición transitoria |
Quién puede acogerse a esta jubilación
El primer grupo es el de las personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013 y que, desde entonces, no han vuelto a quedar encuadradas en ningún régimen de la Seguridad Social. Es decir, no basta con haber perdido el empleo antes de esa fecha, sino que no se debe haber vuelto a trabajar, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.
Por ejemplo, una persona que dejó de trabajar antes del 1 de abril de 2013 y que desde entonces no ha vuelto a estar dada de alta en el Régimen General, en autónomos o en cualquier otro régimen del sistema, podría acogerse a esta disposición si reúne el resto de requisitos exigidos para acceder a la pensión.
El segundo grupo es el de las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido o suspendido como consecuencia de expedientes de regulación de empleo (ERE), convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o procedimientos concursales aprobados antes del 1 de abril de 2013. En estos casos, la ley permite mantener la aplicación de la legislación anterior, aunque siempre habrá que revisar el expediente concreto.
No se aplica de forma automática
Hay que tener en cuenta que esta opción de jubilación a los 65 años y con 15 años cotizados se aplicará cuando la Seguridad Social compruebe que se cumple con los requisitos de la disposición transitoria cuarta.
Además, la propia norma establece que la Seguridad Social aplicará la legislación vigente en la fecha del hecho causante cuando resulte más favorable para la persona trabajadora. Es decir, la Seguridad Social debe valorar si conviene aplicar la normativa anterior o la actual, dependiendo de cada caso.
De este modo, aunque la disposición permite jubilarse con 65 años y 15 años cotizados en determinados supuestos, será necesario revisar la vida laboral, la fecha de extinción del contrato y si después del 1 de abril de 2013 existió o no una nueva alta en la Seguridad Social.
Por ello, no se trata de una vía general para todos los trabajadores con pocos años cotizados, sino de una excepción legal pensada para quienes quedaron afectados por la transición entre la normativa anterior y la reforma de las pensiones. La clave está en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social y, especialmente, en su apartado 5.