La cuantía de la pensión de jubilación depende principalmente de dos factores, que son las bases de cotización, es decir, lo que aportamos al sistema de la Seguridad Social, y el total de años cotizados. Saber y tener correctas estas dos variables nos permite conocer aproximadamente cuál será nuestra futura pensión de jubilación a la hora de abandonar el mercado laboral.
Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, explica que estos dos datos son muy importantes y que un error puede provocar que nuestra futura pensión se vea rebajada. “A lo largo de los años atendiendo e informando en una oficina de la Seguridad Social me he encontrado con situaciones muy complejas”, relata.
Entre estas, señala “personas que pensaban que tenían más años cotizados, personas que esperaban más importes de pensión o personas que no han tenido derecho a una prestación por distintas circunstancias (bien porque no estaban de alta o bien porque no habían cotizado el tiempo suficiente)”. Por eso señala que es importante conocer cuánto y para qué se cotiza.
Cuenta que, hace bastantes años, muchos trabajadores no sabían ni si estaban dados de alta en la Seguridad Social, pero ahora, y gracias a las nuevas tecnologías, eso ha cambiado. A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los trabajadores pueden consultar si están dados de alta y bajo qué régimen. Además, acceder a la Sede, darse de alta y registrar el teléfono hace que, cada vez que una empresa nos dé de alta o de baja, recibamos un SMS informando de dicha circunstancia.
El informe de vida laboral, que recoge todo nuestro historial de empleo, también es de utilidad y muchos expertos recomiendan consultarlo cada año. “En este informe conocerás la fecha de alta y de baja de las empresas en las que has estado trabajando, el porcentaje de jornada (a tiempo parcial o a jornada completa) y los días cotizados”, explica Alfonso.
Es decir, nos sirve para saber cuántos años hemos cotizado para calcular, por ejemplo, qué porcentaje nos quedará de pensión o a qué edad nos podremos jubilar, tal y como recogen el artículo 205 y la disposición transitoria novena de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este enlace).
Otro informe, que mucha gente desconoce, es el de las bases de cotización, el cual se puede obtener en la Sede Electrónica. Según el funcionario de la Seguridad Social, este nos permite saber “las bases de cotización por las que cotizas mensualmente”. Es muy importante, ya que dice que “la base de cotización que tenemos” servirá para determinar la cuantía de nuestras prestaciones.
Las bases de cotización sirven, por ejemplo, para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, que es, para hacernos una idea, el 100% de la pensión teórica a la que tendríamos derecho al llegar a la edad ordinaria de jubilación y que dependerá del total de años cotizados (son necesarios 36 años y seis meses en 2026).
También sirven para determinar la cuantía de la prestación por desempleo (el paro), la cual se calcula con la media de las bases de cotización de los seis últimos meses, o la prestación por incapacidad temporal, donde la base de cotización que se toma es la del mes anterior a la baja médica.
Además, para las pensiones de incapacidad permanente, viudedad o maternidad y paternidad; en esta última se abona el 100% de la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio del permiso.
Por todo ello, y para evitar llevarnos sustos en el futuro, Alfonso Muñoz recomienda hacer cuatro comprobaciones. La primera es ver “si estamos dados de alta laboral correctamente” y, por otro lado, saber qué tipo de jornada laboral tenemos y si esta es a jornada completa o parcial.
El tercer punto es saber por qué importe estamos cotizando, es decir, saber cuál es nuestra base de cotización y, por último, conocer los requisitos de las prestaciones.