La Seguridad Social permite que un ciudadano pueda cobrar al mismo tiempo una pensión de viudedad junto a una de incapacidad permanente, siempre y cuando se cumpla con unos requisitos y no se supere la cuantía máxima fijada cada año por el Gobierno. Las pensiones se encuentran topadas por un límite máximo que es fijado cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Las pensiones de viudedad e incapacidad permanente son prestaciones económicas que la Seguridad Social concede con el fin de que estas personas no queden desprotegidas económicamente. En el caso de la pensión de viudedad, la desprotección surge cuando fallece el cónyuge, quien aportaba el mayor parte de los ingresos a la unidad.
En la incapacidad permanente esta nace cuando una persona trabajadora por enfermedad o accidente ve reducida su capacidad para trabajar. Esta limitación puede ser para la misma profesión o para cualquier actividad laboral, según determine el tribunal médico.
En este sentido, el organismo permite que se puedan compatibilizar ambas pensiones contributivas siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos que impone la Seguridad Social para poder cobrar ambas por separado. Además, la suma de ambas no podrán superar la cuantía máxima fijada cada año por el Gobierno
Cuánto es lo máximo que se puede cobrar con la incapacidad permanente y la de viudedad
En 2023, la pensión máxima queda fijada en los 3.059,23 euros al mes, que de forma anual son 42.829,29 euros. Esto es lo máximo que se puede cobrar en el caso de compatibilizar la pensión de viudedad junto con la de incapacidad permanente. Esta cuantía no se puede superar salvo que se perciba el complemento por brecha de género o que se acceda a una jubilación demorada.
En 2024, esta cuantía podrían aumentar en torno a un 4% según estimaciones realizadas por la Seguridad Social. Esto significa que la cuantía máxima podría situarse en los 3.185,11 euros al mes (44.591,54 euros/años).
Cuánto se cobra de pensión de viudedad e incapacidad permanente en 2023
Con carácter general, en la pensión de viudedad se cobra el 52% de la base reguladora. Este porcentaje sube al 60% si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión y no percibe ingresos por trabajos y otras rentas no superiores a los 7.707 euros anuales.
Además, la pensión puede alcanzar el 70% de la base reguladora si se cumplen tres condiciones: tener cargas familiares, que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos y que los rendimientos anuales del pensionista no superen cierto límite. En caso de fallecimiento debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación puede aumentar entre un 30% y un 50% si no se tomaron medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa.
En la incapacidad permanente la cuantía vendrá determinada por la base reguladora. Así, en la incapacidad permanente total se cobra el 55% de la base reguladora (75% si la incapacidad total es cualificada), en la absoluta será el 100% de la base reguladora.
En la gran invalidez, que es el grado máximo será el 100% de la base regulador, además de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente al momento del reconocimiento de la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Este último importe no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin incluir el complemento.
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