La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social concede a todas las personas que hayan sufrido la pérdida de su cónyuge. Esta ayuda tiene por objetivo proteger la carencia de ingresos ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Por lo general, la cuantía de la pensión de viudedad corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. Pero, ¿Cuál es la cuantía mínima de la pensión de viudedad?
Según los últimos datos estadísticos de la Seguridad Social, un total de 2.352.406 pensionistas son beneficiarios de una pensión de viudedad. La pensión media para este grupo se sitúa en 852,07 euros al mes. De estos beneficiarios, el 25,47% (599.194 pensiones) reciben el complemento a mínimos para alcanzar la cuantía mínima de viudez. De media, estas personas reciben un complemento de 273,15 euros al mes para poder alcanzar el importe mínimo establecido.
¿Cuál es la cuantía mínima de la pensión de viudedad?
Las cuantías mínimas de la pensión de viudedad son fijadas todos los años por el Gobierno de España en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). En 2023, la cuantía mínima oscilará entre los 593,27 euros y los 905,86 euros al mes. Esta dependerá de la edad del beneficiario y su situación personal. Así, estos son los importes mínimos para este año:
- Personas con cargas familiares: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales).
- Personas mayores de 65 años o con discapacidad del 65%: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales).
- Personas de entre 60 y 64 años: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales).
- Personas menores de 60 años sin cargas familiares: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 593,30 euros mensuales (8.306,20 anuales).
Ahora, esto no significa que la Seguridad Social tenga siempre la obligación de complementar la cuantía mínima en la pensión de viudedad si el cálculo resultante es menor a dicho importe mínimo.
En qué casos se puede cobrar menos de la pensión mínima de viudedad
La cuantía de la pensión de viudedad es por regla general el 52% de la base reguladora que le correspondería al causante de la pensión. Esta puede aumentar al 70% de la base reguladora cuando concurran ciertas circunstancias explicadas en este artículo.
En caso de que, al calcular la pensión de viudedad, la cuantía sea inferior a la mínima establecida, se podrá complementar con el “complemento a mínimos”. Para tener derecho a este complemento, es necesario que el beneficiario no supere ciertos ingresos anuales.
Si el beneficiario no tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos anuales para acceder al complemento a mínimos será de 8.614 euros. En el caso de, que el beneficiario tuviera cónyuge a cargo, el límite de ingresos se fijará en 10.048 euros anuales.
Esto significa que si los ingresos del beneficiario están por encima de estos límites, no se podrá recibir el complemento a mínimos y por ende, cobrará una pensión de viudedad por debajo de la cuantía mínima establecida.
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