La pensión de viudedad que Bárbara Rey podría estar cobrando de la Seguridad Social a pesar de estar divorciada

La Seguridad Social permite solicitar la pensión de viudedad si la persona está divorciada o es víctima de violencia de género. Bárbara Rey podría cobrarla desde hace 14 años.

¿Puede Bárbara Rey cobrar la pensión de viudedad tras fallecer su ex marido? Archivo
Isabel Gómez

La relación amorosa entre la ex actriz y vedette, Bárbara Rey, y el rey emérito, Juan Carlos I, está en boca de todos al destaparse y hacerse pública, ya no con declaraciones, sino con imágenes y audios comprometedores. Ambos mantuvieron una relación extramatrimonial durante más de 15 años. Lo que muchas personas desconocen es que la actriz estuvo casada durante varios años con el ex domador de leones, Ángel Cristo, y que por este hecho, podría cobrar desde hace 14 años una pensión de viudedad de la Seguridad Social. Pero, ¿es posible percibirla si ya estaban divorciados? ¿Cuál es la cuantía que le pertenece?

Hay que decir que Bárbara Rey es un personaje muy interesante, ya no solo a nivel de la crónica rosa, sino por este tipo de pensión contributiva, ya que su vida sentimental y la relación que guardó con el padre de sus hijos le hacen cumplir con ciertos requisitos especiales. Porque sí, tiene derecho a este tipo de prestación para las personas a las que les fallece su cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho.

Su ex marido falleció el pasado 4 de mayo de 2010 por un infarto de miocardio y es bien sabido que el motivo de separación fue la situación de malos tratos que sufrió durante años por parte de este. Algo que la mujer denunció durante años de forma pública. Este es uno de los motivos adicionales por los que la Seguridad Social amplía su cobertura económica a las personas divorciadas al morir la ex pareja y sin tener que haber sido beneficiaria de la pensión compensatoria. Pero, como se verá a continuación, no es el único.

¿Por qué Bárbara Rey tiene derecho a cobrar la viudedad?

Echando un vistazo al portal web de la Seguridad Social, es posible comprobar como hay ciertos requisitos que permiten a la vedette cobrar la pensión de viudedad. En primer lugar porque se cumple con el requisito de no haber contraído otra relación matrimonial o de pareja de hecho después de la separación o divorcio. Algo que Bárbara nunca ha vuelto a hacer.

Esta administración también obliga a demostrar que la persona viuda reciba la pensión compensatoria o la correspondiente indemnización. No se sabe a ciencia cierta si nuestra protagonista la recibía, lo que sí se sabe es que cumplía con otras exigencias especiales, como las recogidas a continuación.

La Seguridad Social permite que no se reciba esa compensatoria cuando la mujer es víctima de violencia de género en el momento de la separación divorcio. Además, se debe tener una edad superior a los 50 años o tener hijos en común. Rey tiene dos hijos con el fallecido, Sofía y Ángel Cristo.

A esto se suma que en esas circunstancias especiales, la persona debe haberse separado antes del 1 de enero de 2008. Nuestros protagonistas rompieron su relación conyugal en 1989.

Sin embargo, hay dos motivos que hacen tambalear el derecho a esta pensión para la actriz. El primero es que entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años. Adicionalmente, el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años (Bárbara y Ángel solo duraron 9 años de relación).

No hay que perder de vista que hay miles de sentencias del tribunal supremo que han creado jurisprudencia o de órganos inferiores que han sentado precedentes y es posible que la Seguridad Social sí le haya aceptado la pensión a Rey.

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad si la persona está divorciada?

Tabla con la cuantía de las pensiones en 2024 | Elaboración propia

Como indica la normativa, el Real Decreto Legislativo 8/2015, la pensión de viudedad alcanza el 52% de la base reguladora, pero puede ascender hasta 60% en estos casos:

  • Ser mayor de 65 años.
  • No percibir otro tipo de pensión pública española o extranjera.
  • No contar con ingresos por realizar trabajos por cuenta propia o ajena.
  • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569,00 euros anuales.

Si hay cargas familiares y bajo nivel de ingresos, la pensión de viudedad podría llegar al 70% de la base reguladora.

Otras noticias interesantes

Lo más leído