Un trabajador gana a la Seguridad Social y consigue la incapacidad absoluta por somnolencia: casi 3.000 euros

El TSJ de Cataluña declara que dormir en exceso durante el día puede considerarse como patología. Ahora, un cristalero ha conseguido la pensión de incapacidad permanente absoluta vía judicial.

Obrero durmiendo en su puesto de trabajo CANVA
Isabel Gómez

La lista de enfermedades que otorgan una incapacidad permanente sigue engordando. Ahora, un cristalero catalán consigue que la Seguridad Social le permita cobrar este tipo de pensión al declarar que sufre una patología que lo mantiene durmiendo durante muchas horas de día. Tras interpelar, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña dictamina que el trabajador puede cobrar la incapacidad permanente absoluta.

Como queda reflejado en la sentencia de este tribunal autonómico, la Justicia permite que un cristalero de 49 años afectado por hipersomnia (necesidad de dormir durante muchas horas durante horas diurnas) pueda cobrar una pensión contributiva de la Seguridad Social, tras la evaluación previa y el resultado de los exámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). 

Y es que esta patología lo afectaba en su capacidad laboral, por lo que el Juzgado de lo Social ha determinado que esta persona no pueden efectuar su profesión de cristales con normalidad, aunque sí otra distinta.

Por unanimidad, los jueces del caso han dictaminado que el trabajador por cuenta ajena tiene el derecho a “percibir una pensión mensual equivalente al 100 % de la base reguladora que le corresponda”. En este caso, el cristalero llegará a embolsarse en cada mensualidad 2.929 euros. Hay que recordar que tras la última revalorización de las pensiones, la cuantía máxima a cobrar es de 3.059 euros al mes, por lo que se acerca.

Cómo el cristalero pasa de una incapacidad total a una absoluta

Dentro de los hechos recogidos en la sentencia, es posible comprobar el trabajador tenía el cargo de operario templador en cristalería. En octubre de 2019 fue diagnosticado con una “hipersomnia sin modificación reciente del tratamiento psicotrópico no anticomicial”, al que hay que añadir “trastorno de depresión y comportamientos de obsesivo-compulsivo”. A esto se unía el consumo de tóxicos derivados de la enfermedad y, por tanto, la necesidad de seguimiento especializado.

A pesar de demostrar todas estas patologías, una vez efectuado el expediente del tribunal médico, la Seguridad social determinó que tenía derecho a una incapacidad permanente total porque el paciente mostró “un comportamiento motor sin limitaciones y neurológico sin localidades”. 

Así, ese cuadro de hipersomnia era real y llevo a determinar la contingencia por enfermedad común. Al tener esa modalidad de incapacidad, esta solo le daba derecho al 55 % de la base reguladora, por lo que la pensión de poco más de 2.900 euros se veía reducida casi a la mitad.

Ante la disconformidad de la resolución, el trabajador interpuso una apelación a la decisión de la Seguridad Social que fue desestimada. Esto provocó que pasara a la vía judicial y se repitió el proceso por nulidad de la sentencia, ya que “había insuficiencia de hechos probados”. El segundo fallo, tras el recurso de suplicación ante el tribunal, quedó modificado el grado de discapacidad hasta conseguir el grado absoluto.

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