La Audiencia Nacional da la razón al policía que no debió jubilarse por padecer cáncer

Una sentencia de la Audiencia Nacional es contundente y da la razón al policía que tuvo que acogerse a una jubilación por haber sufrido un cáncer que desembocó en una incapacidad permanente.

La Audiencia Nacional revoca la jubilación de un policía tras padecer cáncer. Archivo
Isabel Gómez

Sufrir una enfermedad no siempre es algo incapacitaste si al pasar un tiempo prudencial, el tribunal médico de la Policía comprueba que la persona puede iniciar su actividad laboral con normalidad. Sin embargo, esto no le ha ocurrido a un policía que tuvo que jubilarse por una incapacidad permanente por haber padecido cáncer de colon. Ahora la Audiencia Nacional le ha dado la razón.

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo son unánimes al considerar que, en esta ocasión, “es inadmisible que el agente padeciera una patología impeditiva estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad”. Y es que los jueces ven que “el mismo Tribunal Médico de la Policía admitió en el dictamen que se estaba ante una patología en seguimiento y tratamiento específico”.

El policía afectado decidió elevar el caso y llevarlo a la Audiencia Nacional. Ahora este alto tribunal ha estimado el recurso del agente al ver indicios de que la administración había incurrido en un error. 

Como puede observarse en la sentencia, desde la audiencia califican de “sorprendente que se ignoraran completamente las alegaciones y la documentación aportada por el afectado”, antes de acordar la pensión de jubilación. En este caso, la decisión “fue, cuanto menos, apresurada”.

La Audiencia Nacional recurre a los informes periciales médicos para renovar la jubilación

Los jueces de este tribunal superior de justicia vieron como entre los informes médicos aportados había matices que no aseguraban una patología irreversible. Como recoge la sentencia, la doctora del agente concluyó que presentaba “un tumor de bajo riesgo, con un riesgo de recaída de solo el 10% en los tres años posteriores a la intervención”.

Al mismo tiempo, también se instaba a “la buena respuesta del paciente a la cirugía y la quimioterapia”. La misma doctora explicaba que “no debía jubilarse por el hecho del cáncer” y consideró que el trabajo como agente de seguridad no supone un aumento de riego de recaída. 

Por su parte, la defensa del agente recalcó que, a pesar de que el Tribunal Médico de la Policía disfruta de “discrecionalidad técnica” para emitir valoraciones, se habían desvirtuado la presunción de legalidad. La Audiencia Nacional le dio la razón.

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