Estar en situación de incapacidad temporal, más conocida como baja médica, garantiza a los trabajadores percibir una prestación mientras reciben asistencia sanitaria y se encuentran impedidos para acudir a su puesto de trabajo. Ahora, el hecho de cobrar esta prestación no es un derecho sin condición, sino que exige una actitud activa y responsable hacia la propia curación. Si el paciente decide, por cuenta propia, dejar de tomar la medicación, no acudir a rehabilitación o rechazar una intervención prescrita sin un motivo de peso, la Seguridad Social puede tomar medidas como retirar la prestación.
Así lo recoge el artículo 175.2 de la Ley General de la Seguridad Social, donde explica que la prestación podrá quedar suspendida cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. De la misma forma, la web de la Seguridad Social explica que se cortará el acceso a la prestación económica si se cancela el tratamiento de forma injustificada o el enfermo se niega a recibirlo.
La ley explica que el objetivo último de la incapacidad temporal es la curación o mejoría del trabajador para que, previsiblemente, pueda ser dado de alta médica y reincorporarse a su actividad profesional. Por tanto, se puede decir que esta prestación económica actúa como un "paraguas" mientras dura ese proceso médico. Si el trabajador boicotea ese proceso o se desentiende del mismo, el sistema entiende que se está alargando la baja de forma artificial e injustificada y deja de ampararle económicamente.
Ahora bien, la norma incluye el matiz "sin causa razonable". Esto quiere decir que, si un paciente rechaza un tratamiento por contar con informes médicos contradictorios, por un riesgo vital inasumible comprobado o por incompatibilidades médicas demostrables, podrá alegar esa justificación para proteger su derecho al cobro.
Un ejemplo para entenderlo
Para entenderlo, pensemos a un operario logístico que sufre una lesión grave de hombro y está cobrando la prestación por incapacidad temporal. El traumatólogo le prescribe sesiones diarias de rehabilitación obligatoria como vía fundamental para su recuperación.
Si la mutua colaboradora o la Inspección Médica del INSS detectan que el paciente ha dejado de ir a rehabilitación sistemáticamente porque prefiere descansar o irse a su segunda residencia, la Seguridad Social suspenderá automáticamente el pago de su baja. A efectos prácticos, el médico de cabecera podría mantenerle el parte de baja si no está curado, pero el trabajador dejará de ingresar el dinero mensual por su falta de compromiso con el tratamiento.
Otras causas por las que puedes perder la prestación
Abandonar la medicación o las terapias no es el único motivo para que te retiren la ayuda. La normativa establece que el derecho al subsidio también será denegado, anulado o suspendido de forma fulminante si se dan las siguientes situaciones:
- Fraude: Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
- Trabajar en B (o en A): Se perderá el derecho si el trabajador realiza cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, mientras está de baja médica.
- No acudir a las revisiones: La incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos del INSS o de las mutuas producirá la suspensión cautelar del derecho. Si posteriormente se comprueba que la incomparecencia fue injustificada, la extinción de la prestación será definitiva.