La justicia reconoce el derecho de una interina a cobrar el paro porque al consolidar su plaza sufrió una reducción de jornada

Superar el proceso de estabilización y consolidar la plaza no supone una “continuidad neutra”, como defendía el SEPE.

Varias personas entrando a una oficina del SEPE |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha abierto la puerta a que los interinos puedan cobrar la prestación por desempleo si, tras superar el proceso de estabilización con el que han consolidado su plaza, sufren una reducción de jornada.

Al contrario de lo que defendía el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), este tribunal ha resuelto que pasar de ser interino (a jornada completa) a ser funcionario de carrera (a tiempo parcial), no constituye una “continuidad neutra” de la relación laboral, sino una extinción de un vínculo temporal previo con la consecuente pérdida de horas de trabajo y salario que no puede dejar desprotegido al trabajador tras años cotizando.

En este caso, la afectada llevaba trabajando para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como interina de forma continuada desde el 26 de agosto de 2009 hasta el 31 de octubre de 2024. Durante este tiempo, trabajó con distintos porcentajes de jornada, siendo la última del 100% (jornada completa).

El 1 de noviembre fue nombrada funcionaria de carrera, al haber superado el proceso de estabilización. Ahora, las condiciones eran distintas: se le asignó otro centro de trabajo y una jornada parcial del 53,40%. No obstante, la Administración le reconoció la antigüedad y los trienios previamente acumulados.

Pide el paro por la reducción de jornada

Como le redujeron la jornada (pasó del 100% al 53,40%) y con ello sufrió una pérdida de ingresos, la ahora funcionaria pidió la prestación por desempleo en la modalidad de compatibilidad con su nuevo trabajo a tiempo parcial. Sin embargo, el SEPE le denegó la solicitud y reclamó.

En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz desestimó su demanda y recurrió ante el TSJ del País Vasco. Para ello, argumentó que existió un cese formal e involuntario de su relación interina por expiración del tiempo convenido y que el nombramiento como funcionaria de carrera constituía una relación jurídica distinta.

Por su parte, el SEPE defendió que la relación no se había extinguido, sino que se había transformado al pasar la trabajadora de funcionaria interina a funcionaria de carrera tras el proceso de estabilización. También alegó que la reducción de jornada era consecuencia del proceso selectivo en el que había participado voluntariamente.

Además, alegó que el artículo 282.3 de la LGSS que mencionaba la afectada se refería a los perceptores del subsidio por desempleo, mientras que en este caso se reclamaba una prestación contributiva.

El TSJ del País Vasco le permite cobrar el paro

Esta vez la justicia sí se puso de lado de la ex interina. El tribunal explicó que el paso de interina a funcionaria de carrera no es una “continuidad neutra” de la relación de servicios, sino que existe un cese formal e involuntario del nombramiento temporal previo.

El reconocimiento de la antigüedad no anula el hecho de que se extinguió una relación jurídica y nació un vínculo nuevo con condiciones en este caso diferentes. Por tanto, el cese de su nombramiento interino sí encajaba como una situación legal de desempleo por expiración del tiempo convenido, de acuerdo con el artículo 267.1 a) 6 de la LGSS.

El tribunal también rechazó la postura del SEPE sobre la supuesta voluntariedad de la trabajadora en la reducción de su jornada, explicando que participar en un proceso de estabilización, diseñado para atajar la temporalidad abusiva en la Administración, no equivale a elegir libremente trabajar menos horas o percibir menos salario. 

En ese caso, la única alternativa real de la empleada era concurrir al proceso selectivo para intentar estabilizar su puesto (aun bajo condiciones inferiores) o arriesgarse a perder el empleo, por lo que no puede considerarse una renuncia consciente. Además, aclaró que la ley que regula la compatibilidad del desempleo con el trabajo a tiempo parcial no excluye a las relaciones estatutarias o de la función pública.

Negar la ayuda en estas circunstancias dejaría a la trabajadora en un vacío de tutela tras haber cotizado durante 15 años por desempleo, algo que la Sala califica de incompatible con el mandato de suficiencia del sistema de la Seguridad Social. Por ello, el TSJ del País Vasco reconoció su derecho a percibir el paro en régimen de compatibilidad con su actual trabajo a tiempo parcial, obligando al SEPE a concederle la ayuda con efectos desde el 1 de noviembre de 2024.

La sentencia (disponible aquí) no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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