Tener una vivienda o un local vacío no significa que se pueda dejar de pagar la tasa municipal de recogida de basuras. Aunque en el inmueble no viva nadie o, si es un local, el mismo esté cerrado, lo que se tiene en cuenta a la hora de tener que pagar o no esta tasa es que el servicio de recogida esté establecido y disponible.
Así lo aclara la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, en la consulta vinculante V0290-26, de 12 de febrero de 2026 (disponible en este enlace). En ella, una sociedad propietaria de varias oficinas, trasteros y aparcamientos en alquiler preguntaba si tenía que pagar la tasa de basura por los inmuebles vacíos, o si el Ayuntamiento debía reclamar primero a los inquilinos.
La respuesta de Hacienda es que los inmuebles vacíos pueden estar obligados a pagar, siempre que el servicio se preste con normalidad.
Los inmuebles vacíos deben pagar si el servicio de recogida está disponible
Según explica la DGT en la consulta, el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), permite a los ayuntamientos establecer tasas por servicios públicos que afecten o beneficien particularmente a los ciudadanos, entre ellos la recogida y tratamiento de residuos urbanos.
Varias sentencias del Tribunal Supremo, (entre ellas las STS 1558/2003 y 1210/2004), establecen que esta tasa de basura puede exigirse aunque la vivienda esté desocupada o el establecimiento permanezca cerrado, siempre que el servicio esté establecido. Es decir, que no es necesario que la vivienda o local genere residuos de forma efectiva para tener que pagar.
En el caso de los alquileres, el Supremo explica que el coste del servicio tampoco varía del tiempo que esté ocupada la vivienda o el local abierto o alquilado.
La excepción que se establece para cuando se da esta situación, descontando los días que se ha estado sin servicio, es que deje de prestarse por causas que no sean imputables al contribuyente. Por otro lado, al tratarse de una tasa municipal, una ordenanza podría excluir a los inmuebles vacíos de una parte variable vinculada a la cantidad de residuos generados, siempre que lo establezca expresamente.
El Ayuntamiento debe cobrar la tasa al propietario
En cuanto a quién tiene que pagar la tasa de basura cuando el inmueble está alquilado, el artículo 23 del TRLRHL establece que el ocupante es el contribuyente, porque es quien se beneficia del servicio, mientras que el propietario actúa como sustituto del contribuyente.
Esto significa que el Ayuntamiento debe reclamar directamente la tasa al propietario, sin necesidad de exigir antes el pago al inquilino. Después, el propietario podrá repercutirle ese importe si corresponde.