Se cumplen los peores pronósticos que se auguraban tras la entrada en vigor del nuevo valor referencial del Catastro, que desde este pasado 1 de enero de 2022 dobla su relevancia al ser la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y se convierte en la tasa que infla en impuesto por la venta de viviendas.
Será clave en todo tipo de operación relativa a la transacción de viviendas, tanto en una de compraventa como de donación o herencia, tal y como contempla la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, aprobada el pasado verano y que contempla un cambio que se preveía polémico y revolucionario.
Después de que el Tribunal Constitucional declarara mediante sentencia judicial “inconstitucional y nulo” la forma anterior del cálculo de la base imponible de estos impuestos, conocidos generalmente como impuestos a la plusvalía, por resultar siempre a pagar en la gran mayoría de casos, ¿cómo lo compensarían los ayuntamientos, sabiendo que este gravamen resulta su segunda fuente de financiación?
Una argucia para sortear el nuevo cálculo de la tasa a la plusvalía
Inflando las valoraciones de las viviendas, que se realizan mediante el valor catastral. Una especie de tasación teniendo en cuenta valores como los metros habitables o la ubicación. Como ejemplo, un caso real que ilustra el martillazo fiscal que obliga a pagar más impuestos a los contribuyentes que están inmersos en una transacción de vivienda.
Un ciudadano adquirió en propiedad una vivienda de protección en Madrid por el precio que fijó la Administración: 350.000 euros. Pero el valor catastral acabó marcando un precio 68% superior. Esto es, 588.000 euros en total, lo que suponen 238.000 euros más.
Para su sorpresa, cuando fue a reclamar fue consciente de otro cambio: ahora ya no es Hacienda quien debe demostrar y acreditar que el valor de referencia de Catastro no se corresponde con el valor de mercado de su vivienda, si no el propio contribuyente.
Es decir, primero se debe abonar el impuesto y luego presentar la correspondiente reclamación y demostrar, si se puede, que el Fisco se equivoca. Esto, obviamente, puede conllevar a más gastos como pudieran ser los de asesoría o nuevas tasaciones externas.
Hacienda infla hasta un 60% las tasaciones de viviendas
Además, tal y como informa ‘El Economista’, el impacto negativo que está teniendo en los contribuyentes el cambio se evidencia también en que muchas de las tasaciones realizadas por Hacienda desde que entrara en vigor el nuevo mecanismo son un 60% superior al que aparecen en las escrituras, e incluso el doble.
Esto es así ya que el valor de esa vivienda será el catastral, y no el de las escrituras. A excepción de que ese valor de las escrituras supere al valor de referencia, cuando éste será la base imponible de impuestos a la plusvalía.
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