Las inversiones inmobiliarias pueden convertirse en una trampa cuando detrás de una oferta aparentemente segura se esconden contratos y documentos falsos. Esto fue lo que le ocurrió a un hombre francés de 62 años, al que estafaron 227.850 euros cuando creía que estaba comprando tres habitaciones de una residencia medicalizada en la Costa del Sol para alquilarlas posteriormente a personas mayores.
Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de abril de 2026, el hombre había recibido una herencia de sus padres y quería invertirla para obtener ingresos cuando dejara de trabajar. En internet encontró el anuncio de una supuesta inmobiliaria que ofrecía habitaciones individuales en una residencia, encargándose después de su alquiler y gestión.
Para convencerlo de que se trataba de una oferta real, los estafadores le enviaron documentación como contratos o información fiscal, hasta un certificado falso de una compañía de seguros en que supuestamente se aseguraban los posibles impagos de alquiler, como la totalidad de la inversión. Con esto como base, y tras hablar varias veces con el supuesto comercial de la empresa, hizo la transferencia de 227.850 euros a una cuenta del Banco Santander.
Aunque la residencia existía, las habitaciones no estaban en venta
Justo antes de transferir el dinero, envió un mensaje a la empresa aseguradora para que le confirmase que el seguro cubría la operación, pero hizo el pago antes de recibir la respuesta y, pocos días después, tuvo la confirmación de que la póliza era falsa.
Cabe señalar que la residencia de la que se anunciaban habitaciones a la venta sí era una residencial real, pero pertenecía a otra empresa, estaba integrada en la red de residencias. de la Junta de Andalucía y no vendía habitaciones ni aceptaba inversores externos.
Cuando se recibió el dinero de este inversor francés, el administrador de la sociedad lo repartió de inmediato en varias transferencias, aunque también devolvió a la víctima los 650 euros que le habían prometido como bonificación por abrir una cuenta bancaria, dando así más apariencia de legalidad al negocio.
La Audiencia Provincial de Madrid lo condenó por un delito de estafa agravada, previsto en los artículos 248 y 250.1.5 del Código Penal, a cuatro años de prisión y a devolver los 227.850 euros más intereses, una pena que fue confirmada por el TSJ de Madrid al considerar que creó una empresa sin actividad real, abrió varias cuentas, recibió el dinero y lo repartió desde una dirección IP contratada a su nombre.
El Santander tendrá que pagar si el condenado no puede hacerlo
La Justicia también confirmó que el Banco Santander es responsable civil subsidiario, lo que significa que, aunque no fue condenado por participar en la estafa, deberá pagar la indemnización si el condenado no tiene bienes suficientes.
El motivo es que, en apenas tres meses, la cuenta recibió 45 transferencias por un total de 1,3 millones de euros, procedentes principalmente de particulares extranjeros. El dinero era enviado rápidamente a otras cuentas y no existían gastos habituales de una empresa, como salarios, impuestos, suministros o cotizaciones.
En base a ello, el TSJ considera que el banco incumplió la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, que obliga a comprobar la actividad del cliente, vigilar que sus operaciones coincidan con su perfil y comunicar al SEPBLAC los movimientos sospechosos.
Para los magistrados, el Banco Santander mantuvo una actitud “pasiva y desatenta” ante una operativa que una inspectora de la Unidad Central de Ciberdelincuencia calificó como “blanqueo de libro”. Por ello, se considera que su falta de vigilancia facilitó que el dinero fuera recibido y dispersado. No obstante, contra la sentencia (STSJ M 4843/2026) cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.