La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer una multa de entre 12.001 y 225.018 euros (en función del grado) por dar empleo a beneficiarios de ayudas incompatibles con el trabajo sin darles de alta en la Seguridad Social. Es lo que le pasó a una empresa que acabó pagando 10.001 euros (que en ese año era la cuantía mínima, ahora mayor) por tener a una mujer trabajando de administrativa sin dar de alta, cobrando además la prestación por desempleo en ese momento.
En contra de lo que defendía la compañía, el Tribunal Supremo aclaró que no es necesario que el empresario sepa específicamente que el trabajador está cobrando una prestación incompatible, ya que la obligación de darle de alta en la Seguridad Social se incumplió igualmente, debiendo asumir las consecuencias derivadas de esa omisión.
Te puede interesar
Fue el 9 de febrero de 2018 cuando la Inspección de Trabajo realizó una visita al centro de trabajo del empresario. Durante la inspección, vieron que una empleada se encontraba sola en el despacho trabajando como administrativa sin haber sido dada de alta en la Seguridad Social. Asimismo, estaba cobrando el paro.
Ese mismo día, el empresario la dio de alta, después de la visita de la inspección, quien calificó lo ocurrido como una infracción muy grave según el artículo 23.1 a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), proponiendo una sanción de 10.001 euros, que fue confirmada.
El empresario reclama la sanción
El empresario, que no estaba de acuerdo con la sanción, reclamó judicialmente, explicando que desconocía que la trabajadora estuviera cobrando el desempleo. De hecho, aportó una declaración jurada de la propia empleada en la que manifestaba que en ningún momento previo al inicio de su relación laboral le había comunicado dicha situación al empresario.
A pesar de ello, tanto el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid como el TSJ de Madrid desestimaron sus demandas. Así, el caso acabó en el Tribunal Supremo. Este debía decidir si la infracción muy grave del artículo 23.1 a) de la LISOS exige o no que el empleador conozca que el trabajador estaba cobrando una prestación por desempleo u otra ayuda incompatible con el trabajo.
El Supremo confirma la sanción
El Tribunal Supremo explicó que el deber de dar de alta a un trabajador antes de que empiece a prestar sus servicios es una obligación legal básica, elemental y conocida por cualquier empleador. Así, omitir este deber fundamental supone una imprudencia grave o “negligencia superlativa o máxima”.
Al haber cometido esa negligencia, que es no dar de alta al empleado, el empresario debe asumir las consecuencias derivadas de esta omisión, entre ellas que el trabajador esté percibiendo una prestación incompatible con el trabajo.
De ese modo, el Alto Tribunal estableció que no es necesario que conste que el empresario sabía que el empleado cobraba el desempleo, explicando que el dolo no es un elemento requerido por el tipo sancionador del artículo 23.1 a) de la LISOS, ya que la infracción se comete por imprudencia grave del empleador al desatender sus obligaciones de afiliación.
En consecuencia, el Supremo concluyó que era irrelevante e intrascendente que la empleada hubiera aportado una declaración jurada manifestando que no comunicó al empresario que cobraba el desempleo. Por ello, desestimó el recurso del empresario y confirmó que debía pagar la multa de 10.001 euros impuesta por la Inspección de Trabajo.