Tengo que presentar la declaración de la Renta si cobro el subsidio para mayores de 52 años

Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen que presentar anualmente este documento para no perder la prestación del SEPE. En cuanto a la declaración de la Renta, así les afecta.

Declaración de la Renta para el subsidio para mayores de 52 años
Francisco Miralles

El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece a las personas mayores de 52 años en España que hubieran agotado la prestación contributiva y siguen en situación de desempleo. Esta ayuda económica se cobra hasta que la persona beneficiaria encuentre trabajo o alcance la edad de jubilación exigida para tener derecho a la correspondiente pensión.

Entre los beneficios se encuentra que este subsidio por desempleo cotiza para la pensión de jubilación. Para ser exactos, cotiza por el 125% de la base de cotización mínima vigente cada año. Actualmente, la base mínima de cotización se sitúa en los 1.166,70 euros al mes, por lo que el subsidio para mayores de 52 años cotizará por una base de 1.458,37 al mes. 

Ahora, para mantener el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE exige que una vez cumplido un año del cobro de la prestación, el beneficiario presente una declaración anual de rentas. De esta forma, el organismo comprobará que se sigue reuniendo los requisitos para poder seguir percibiendo durante un año más este subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años.

¿Cuándo hay que hacer la declaración de rentas subsidio mayores 52?

No estarán obligados a presentar la declaración de la Renta si el subsidio para mayores de 52 años fue los ingresos que percibieron. La razón es que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no superan en este caso, el límite de ingresos que obliga a presentar la declaración.

En este sentido, la Agencia Tributaria exige la obligación de presentarla cuando los rendimientos superan los 22.000 euros anuales o, en el caso de tener dos o más pagadores, se tienen ingresos de más de 14.000 euros, siendo los del segundo pagador mayor a 1.500 euros. Esta normativa se encuentra regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006, sobre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de haber trabajado durante un determinado periodo de tiempo y haber cobrado el subsidio para desempleados mayores de 52 años, es posible que la suma sea superior a los 15.000 euros y que el SEPE abone más de 1.500 euros de subsidio. En este caso sí que estaría el beneficiario obligado a presentar la declaración.

Ahora bien, eso no implica que no deban presentar la declaración anual de rentas. Una vez cumplido los doce meses, los beneficiarios disponen de 15 días hábiles para presentar la declaración anual de rentas al SEPE. Esta fecha no tiene por qué coincidir con la Campaña de la Renta. Una vez presentada, el SEPE cotejará los ingresos con la Agencia Tributaria y así comprobar si se sigue cumpliendo con el requisito de carencia de rentas.

La carencia de rentas cambia en 2023

Para acceder al subsidio para desempleados mayores de 52 años, el SEPE exige, además de otros requisitos, que exista una carencia de ingresos. Para este límite, el organismo los fija en el 75% de Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Hasta ahora este límite estaba situado en los 750 euros mensuales, pero el Gobierno de España ha decidido aumentarlo en un 8% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.

De esta forma, ahora el 75% del SMI se situará en los 810 euros mensuales, por lo que, para seguir manteniendo el subsidio para mayores de 52 años, los beneficiarios no deberán superar en su declaración anual de rentas los 9.720 euros.

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