Aunque actualmente, tal y como está el mercado de la vivienda, muchos inquilinos intentan prolongar sus alquileres al máximo y pueden permanecer en la vivienda hasta 5 años, también ocurre que en ocasiones tienen que abandonar la vivienda antes de que finalice el contrato. En estos casos, deben saber que la ley prevé que puedan tener que indemnizar al casero.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce el derecho del arrendatario a desistir del alquiler antes de tiempo, pero establece para ello ciertas condiciones. En concreto, el artículo 11 señala que el inquilino podrá abandonar la vivienda una vez hayan transcurrido al menos seis meses desde la firma del contrato.
Para ello el inquilino deberá notificar al casero con una antelación mínima de treinta días. De esta forma, el propietario dispone de un margen para buscar un nuevo inquilino o reorganizar el alquiler de la vivienda.
El casero solo puede exigir indemnización si esa cláusula aparece firmada en el contrato
Hay que tener en cuenta que aunque la normativa recoge una posible indemnización al casero si el inquilino se va antes de tiempo de la vivienda alquilada, esta no se aplica automáticamente por el simple hecho de abandonar el piso antes de tiempo. Para que el propietario pueda reclamarla, debe existir una cláusula específica incluida en el contrato de alquiler que lo recoja.
Además, la normativa fija límites a esa compensación económica y establece cómo debe calcularse. La cuantía de la misma será equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede pendiente, aplicándose la parte proporcional cuando reste menos tiempo.
Por ejemplo, si un inquilino abandona la vivienda cuando todavía quedan dos años completos de contrato y existe dicha cláusula, el propietario podrá reclamar dos mensualidades de renta. Si únicamente quedan seis meses pendientes, la cantidad se calculará de forma proporcional.