Cómo saber cuánto tengo de paro acumulado

A través de la Sede Electrónica del SEPE se puede consultar lo días que quedan de paro así como la cuantía a cobrar.

Cartel de una oficina de empleo del SEPE |EFE
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A través de la Sede Electrónica del SEPE se puede saber cuánto paro tenemos acumulado a través de la sección "consulte los datos y recibo de la prestación". Este método requiere identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o un código PIN. Una vez identificados, aparecen tanto los días que nos quedan por cobrar de paro, así como la cuantía pendiente y la fecha del próximo pago.

En el caso de no disponer de ningún método de autenticación, es posible pedir una cita previa al SEPE para acudir a sus oficinas y que un funcionario nos diga cuánto paro tenemos acumulado o cuánto nos queda por cobrar.

Duración de la prestación contributiva por desempleo

La duración del paro depende del total de días cotizados durante los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en el que dejó de cotizar, según el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este enlace). En este cómputo también entrarán las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

La duración del paro irá por escalas en función de los días cotizados conforme a la siguiente escala:

Periodo cotizado (días)Periodo de prestación (días)
De 360 a 539120
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1.079300
De 1.080 a 1.259360
De 1.260 a 1.439420
De 1.440 a 1.619480
De 1.620 a 1.799540
De 1.800 a 1.979600
De 1.980 a 2.159660
Desde 2.160720

De esta forma, para tener derecho a la duración máxima de paro será necesario haber cotizado 2.160 días (los seis años completos).

Cuánto se cobra de paro

La cuantía de la prestación contributiva por desempleo depende de la base reguladora, que es el resultado de hacer el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días. Sabiendo el resultado:

  • Durante los primeros 180 días se cobrará el 70 % de la base reguladora.
  • A partir del día 181, se cobrará el 60 % de dicha base.

La cuantía está limitada por un tope máximo y mínimo que varía cada año en función del IPREM y del número de hijos a cargo. Para conocer el detalle, se puede consultar cuánto es lo máximo que se cobra en el paro en 2026 y la tabla con la cuantía que queda de paro en función del salario.

Las cuantías mínimas son:

  • 560 euros al mes cuando no se tienen hijos a cargo (80 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
  • 749 euros al mes, cuando se tiene al menos un hijo (107 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).

Las cuantías máximas son:

  • 1.225 euros mensuales para aquellos que no tengan hijos (175 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
  • 1.400 euros al mes cuando se tiene al menos un hijo (200 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
  • 1.575 euros mensuales cuando se tienen dos o más hijos (225 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).

¿Se puede acumular la prestación por desempleo entre dos trabajos?

Sí, se pueden acumular las cotizaciones de dos empleos diferentes para cobrar una única prestación por desempleo. Sin embargo, lo que el sistema no permite es cobrar dos prestaciones a la vez por dos trabajos diferentes, ya que estas se suman con el objetivo de cobrar una única ayuda.

Para calcular la duración de la prestación, el SEPE tendrá en cuenta todas las cotizaciones acumuladas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, a no ser que algunas de estas hubieran sido utilizadas para reconocer una prestación anterior.

Con esto, la acumulación y cobro funcionará de la siguiente manera:

  • En el caso de pluriempleo (dos trabajos a la vez) y perder alguno de estos, se puede cobrar el paro correspondiente a esa parte de la jornada perdida, siempre y cuando el otro empleo que queda en vigor no sea a jornada completa.

En el caso de estar cobrando el paro y detenerlo para empezar un nuevo empleo, el SEPE permite las siguientes opciones:

  • Si el trabajo es inferior a doce meses, la prestación por desempleo quedará suspendida (es decir, se paraliza). Una vez finalizado ese contrato corto, se podrá volver a reanudar el cobro de la antigua prestación que quedaba pendiente. En esta situación las nuevas cotizaciones se acumulan para cuando se genere un nuevo paro en el futuro.
  • En el caso de encontrar un empleo superior a los doce meses la prestación por desempleo se extinguirá (es decir, se pierde definitivamente), dado que se ha generado un nuevo periodo de cotización (se genera derecho a paro a partir de los 360 días).

En este último caso, existe el derecho de opción, por el que si un trabajo dura más de un año y luego se pierde, el trabajador podrá elegir entre reanudar la prestación anterior que tenía acumulada o empezar una nueva prestación con lo cotizado en el último trabajo.

A tener en cuenta que, si se opta por recuperar la prestación antigua, las cotizaciones del nuevo trabajo que generaron la prestación rechazada no podrán computarse para un derecho posterior.

Un ejemplo práctico para entender el derecho de opción de la prestación

Para entenderlo pongamos un ejemplo, en el que Ana, quien estaba cobrando el paro y decidió paralizarlo a pesar de que le quedaban 6 meses de prestación cobrando una cuantía de 900 euros al mes, ya que encontró un trabajo nuevo. Ana está 14 meses seguidos trabajando y al finalizar tiene que decidir entre:

  • Volver a cobrar el paro que le quedaba de seis meses de duración a 900 euros cada mes, pero sabiendo que perderá los 14 meses cotizados, los cuales no le servirán para pedir una nueva prestación por desempleo.
  • Cobrar un nuevo paro, teniendo derecho a 4 meses a 1.100 euros cada mes (por los 14 meses trabajados), pero sabiendo que pierde los seis meses que le sobraban del paro anterior.

De esta forma se puede ver que la mejor opción sería reanudar el paro antiguo, ya que cobraría 5.400 euros frente al nuevo paro, que sería 4.400 euros.

¿Qué pasa si los contratos fueron a tiempo parcial?

Si se mantienen varios contratos a tiempo parcial y se pierde uno de ellos, para calcular el acceso al paro solo se tendrán en cuenta las cotizaciones del trabajo que se ha perdido o en el que se ha reducido la jornada. Además, la cuantía máxima y mínima del paro se ajustará (ponderará) en función del promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días.

En ese cálculo del promedio se excluye la retribución por horas extraordinarias, de manera que solo computan las bases ordinarias.

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