Alberto Sánchez, abogado: “si no puedes demostrar que has avisado al menos con 4 meses de antelación antes del quinto año de que no quieres continuar con el contrato, el inquilino lo puede prorrogar por su sola voluntad hasta 3 años más”

El experto aclara la importancia de justificar de forma fehaciente la comunicación de no renovación del alquiler para evitar que el contrato se extienda de manera automática.

Alberto Sánchez, abogado |Redes sociales Legalmente
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Finalizar un contrato de alquiler genera muchas dudas entre los caseros, sobre todo cuando quieren recuperar su vivienda al llegar al quinto año obligatorio establecido por la ley. A partir de ese momento, los propietarios pueden recuperar la vivienda si lo notifican al inquilino con la antelación que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero ¿vale cualquier tipo de notificación? 

El abogado experto en alquiler, ha resuelto esta duda tan habitual en un video publicado en sus redes sociales, Legalmente, y que además señala un problema muy común y es que muchos propietarios se encuentran con que su inquilino no se va porque, aunque le avisaron a tiempo, no pueden demostrarlo. En estos casos es importante tener en cuenta que la LAU establece que tras este periodo mínimo obligatorio si el casero no notifica esta voluntad de recuperar la vivienda el inquilino puede seguir prorrogando el contrato hasta 3 años más.

En este sentido el señala que por ley no es necesario notificar al inquilino por burofax de que se quiere recuperar la vivienda, pero que a la hora de hacerlo conviene tomar ciertas precauciones porque “por muy bien que te lleves con tu inquilino, cuando de una comunicación depende tantísimo, siempre es mejor asegurarse.”

El requisito del preaviso y la prórroga obligatoria de tres años que destaca el experto

Sánchez deja claro que lo primero que deben tener en cuenta los propietarios a la hora de notifica es el plazo legal exigido. Si no existe una demostración fehaciente de haber avisado con un mínimo de 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Este derecho viene respaldado directamente por el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual determina que, si ninguna de las partes notifica su voluntad de no renovarlo con la antelación mínima (cuatro meses para el arrendador y dos para el arrendatario), "el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más". Durante este periodo de prórroga tácita, el inquilino mantiene la potestad de decidir año a año si desea continuar, mientras que el arrendador queda completamente vinculado al contrato.

A la hora de hacer la notificación, el experto señala un matiz importante y es que la ley habla de "notificar", pero no impone un formato rígido de forma explícita. "Ojo que la ley no exige el burofax, simplemente dice que se notifique al inquilino"comenta el abogado, sugiriendo que en teoría podrían valer vías como un WhatsApp o una llamada telefónica., pero en estos caso, el problema se encuentra en cómo demostrarlo en caso de conflicto.

Por este motivo, el consejo de Alberto Sánchez para gestionar el fin del contrato con plenas garantías es claro "siempre que se tenga que hacer alguna comunicación importante como la de fin del contrato, se haga por Burofax con acuse de recibo y certificado de contenido. Cuesta alrededor de 35 euros y te vas a quitar muchos quebraderos de cabeza".

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