El 3 de abril de 2024 da el pistoletazo de salida la campaña de la Renta, donde muchos contribuyentes deben enfrentarse al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Algunos de ellos son desempleados que reciben prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, como el paro, por lo que buscan conocer cómo tributan las ayudas por desempleo del SEPE en la declaración de la Renta 2023/24.
Como indican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social junto al Ministerio de Hacienda, es importante no perder de vista cuáles son los efectos fiscales de las ayudas abonadas por el SEPE, así como son la prestación contributiva por desempleo (el paro) y los subsidios por desempleo.
Si se cobra una prestación o subsidio por desempleo, ¿es obligatorio presentar la declaración de la Renta?
Como apuntan desde la Agencia Tributaria, las personas desempleadas que reciban el paro o el subsidio para mayores de 52 años, tributan como rendimientos de trabajo y, por lo tanto, debe presentar la declaración de la Renta sí o sí.
Sin embargo, esto no significa que la persona esté obligada a declarar si no sobrepasan unos límites de renta. A ojos de la administración tributaria, los desempleados que reciben una prestación por parte del SEPE tienen dos pagadores, su empresa y el SEPE. De ahí que:
- Con un solo pagador: está obligado a presentar la declaración si supera un importe de 22.000 euros anuales.
- Con dos pagadores: el límite baja hasta los 15.000 euros, excepto que los ingresos de todos los pagadores a partir del segundo no superen los 1.500 euros.
Bien es cierto que existe una situación exenta de tributar en el IRPF y que no implica tener un segundo pagador: cuando se cobra la prestación en un pago único, es decir, se produce la capitalización del paro, no hay que declararla porque no está sujeta a retención del IRPF.
La condición es que se mantenga la actividad como trabajador autónomo durante cinco años, esta situación es válida. Si se abandona antes, es necesario tributar por la cantidad recibida por el paro.
¿Cuánto pueden retener de paro en Hacienda?
A efectos prácticos es habitual que el SEPE aplique en el paro una retención mínima del 2%, con el objetivo de que no se reduzcan demasiado los ingresos. Al incluir la prestación en la declaración de la Renta, se ajusta la retención a la que corresponde según los tramos del IRPF. Lo más común es que ese borrador de la Renta salga a pagar.
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A pesar de lo anterior, la retención que el SEPE efectúa en el paro no tiene un porcentaje fijo, por lo que varía según la normativa fiscal aplicable en cada momento y de las circunstancias personales de cada contribuyente.
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