Los trabajadores que sufran una enfermedad o accidente por los cuales vean reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva tendrán la opción de acceder a la pensión por incapacidad permanente. En este sentido, son muchas las personas que se preguntan cómo solicitar una incapacidad permanente.
La Seguridad Social explica en su página web que esta prestación económica tiene por objetivo paliar la falta de ingresos debido a esa imposibilidad de poder volver a trabajar.
¿Quién puede solicitar una incapacidad permanente?
La incapacidad permanente puede iniciarse de tres formas diferentes: de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o por petición del interesado.
En el caso de oficio, este puede iniciarse de tres maneras diferentes:
- De oficio por parte de la entidad gestora cuando un trabajador sale de la incapacidad temporal debido a que se ha dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación que sugiere incapacidad permanente.
- A solicitud de la Inspección de Trabajo.
- Por solicitud del Servicio Público de Salud, siempre que cuenten con la autorización del interesado y presenten el alta médica y el historial clínico requeridos.
También es posible poner en marcha el procedimiento a solicitud de las entidades colaboradoras, quienes deberán proporcionar el alta médica del trabajador, su historial clínico y el expediente previo necesario para ello.
Además de las formas mencionadas anteriormente, la incapacidad permanente también podrá solicitarse a petición del interesado. En este caso, el trabajador debe completar el modelo de solicitud de incapacidad permanente (se puede descargar en este enlace) y presentar la documentación personal requerida, así como cualquier documentación específica que se indique en el modelo de solicitud.
Cómo descargar el formulario y enviar la solicitud
En el caso de que sea el propio interesado el que quiera solicitar la incapacidad permanente deberá descargar y presentar la solicitud. Para conseguirlo, primeramente a que descargar el formulario de la solicitud, que puede hacerse desde la siguiente URL: https://pssc.seg-social.es/pension-incapacidad-permanente.
Una vez descargado, hay que leer las instrucciones para su cumplimentación y rellenarlo con los datos personales tuyos, sobre tu domicilio, tu situación laboral o familiares, entre otros. Además, hay que incluir datos sobre como se produjo la incapacidad (enfermedad o laboral), si se sigue trabajando o no, así como los datos fiscales.
Una vez rellenado hay que enviar la solicitud adjuntando el formulario rellenado y la documentación que se indican. Para enviarlo puede hacerse desde el mismo enlace que hemos proporcionado más arriba y pulsar sobre “enviar solicitud”.
El envío consta de cuatro pasos: identificación, datos de la solicitud, documentación, consentimiento y firma y resumen. En cada paso habrá que ir aportando la documentación que se vaya requiriendo. En el caso de que no te haya indicado ningún identificador, habrá que añadir los datos personales, una foto, así como una foto por delante y por detrás del DNI.
En el caso de no querer presentar la documentación por internet, puede hacerse de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social, solicitando cita previa.
¿Cómo saber si te conceden la incapacidad permanente?
Tras saber cómo solicitar una incapacidad permanente, son muchos los que se preguntan cómo es el proceso y sobre cómo saber si te van a conceder esta prestación contributiva.
Primeramente, la Seguridad Social comprobar si el interesado cumple con los requisitos necesarios y de cotización para tener derecho a una incapacidad. Tras este paso, la Seguridad Social iniciará la fase de instrucción y solicita, si lo cree conveniente documentación adicional, así como pruebas médicas para iniciar la valoración.
Por último, Tribunal Médico o más conocido como equipo de valoración de incapacidades (EVI) procederá a llamar al interesado que tras una evaluación determinar si corresponde o no cobrar la incapacidad permanente y el grado de la misma. La decisión para la concesión corresponde a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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