Solo estos autónomos tienen derecho al segundo año de Tarifa Plana al no cotizar por ingresos reales

El sistema de cotización de autónomos actual permite que los autónomos emprendedores disfruten de un segundo años de Tarifa Plana a 80 euros, pero solo en estos casos.

La Seguridad Social prohibe que estos autónomos tengan derecho a un segundo año de Tarifa Plana. ENVATO
Isabel Gómez

Si 2023 ha sido un año lleno de cambios para los trabajadores autónomos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social, 2024 parece ser que seguirá el mismo camino. Sobre todo para aquellos que acaban de emprender un negocio y dudan de si tienen derecho o no a disfrutar del segundo año de Tarifa Plana. Una duda que la propia administración ha querido resolver, ante las modificaciones recientes de esta bonificación.

Actualmente, la Tarifa Plana consiste en una bonificación de la cuota mensual a pagar por el trabajador por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social a modo de cotizaciones. Durante el primer año, el precio a pagar en cada mes es de 80 euros y, como se verá más adelante, existe un motivo por el que sus beneficiarios pueden alargarlo durante el segundo año de actividad. 

De perder este derecho, únicamente se tendrán que conformar con el sistema que también ha sido una novedad durante este año, el de cotización por rendimientos netos. En otras palabras, se quitan los gastos fijos que tienen los autónomos por el ejercicio de su actividad y, en función de los ingresos reales que tienen, pagan una cuota u otra en un sistema formado por 15 tramos.

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Como puede comprobarse en la anterior tabla, en el periodo de 2024, aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan tenido ingresos por debajo de menos de 670 euros al mes, tendrán que enfrentarse a una cuota mensual de 225 euros; por el contrario, quienes superen unos rendimientos netos por encima de los 6.000 euros al mes, deberán abonar a la TGSS una cuota de 530 euros.

Pero, ¿qué ocurre con aquellos que reciben la Tarifa Plana?

Estos autónomos podrán disfrutar de un segundo año de Tarifa Plana en 2024

Tal y como confirma la Seguridad Social, únicamente podrán acogerse a un segundo año de Tarifa Plana aquellos autónomos emprendedores que durante el primer año de actividad tuvieron unos ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). ¿Es qué quiere decir? Pues que solo tienen acceso a la bonificación de 80 euros en la cuota, quienes durante este 2023 han tenido ingresos reales por debajo de los 1.080 euros mensuales (SMI actual).

Otra cosa son los trabajadores por cuenta propia que iniciaron actividad en este año en una de las Comunidades Autónomas que tenían implementada la ‘Cuota Cero’. Una bonificación en la que durante el primer año de actividad no tienen que pagar nada por sus cuotas. En este caso, quedan incluidos aquellos con residencia y actividad legal en: Andalucía, Madrid, Murcia, Baleares y La Rioja.

Los requisitos para disfrutar de la Tarifa Plana de la Seguridad Social

Las personas que causen alta RETA durante el periodo 2023 y 2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta. Los requisitos son los siguientes:

  • No haber estado de alta en los 2 años anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con la Seguridad Social y Hacienda.

Cómo disfrutar de un segundo año de Tarifa Plana si eres autónomo

Para que sea efectiva es ampliación de la bonificación, el trabajador por cuenta propia tendrá que solicitarlo a la Seguridad Social a través del portal online Import@ss. Todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente, como obligan desde dicha administración.

Una vez finalizado el periodo de tarifa plana, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales y comenzará a cotizar en función del tramo de cotización que le corresponda de los vistos en la tabla de arriba.

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