Son muchos los trabajadores por cuenta propia que se ven afectados por periodos de inactividad en el que tienen que recurrir al cierre de sus negocios. Como cotizan en el RETA y no tienen derecho a paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Seguridad Social les protege con una prestación de cese de actividad, que puede ser abonada por esta administración o la mutualidad adscrita por los autónomos según proceda.
Sin embargo, ahora un Juzgado de lo Social, el número 4 de Santander, ha fallado a favor de un autónomo que, a pesar de tener ingresos y no declarar pérdidas, ha conseguido obtener ese cese de actividad, sin cumplir con todos los requisitos que impone la ley.
Como recoge la sentencia, el trabajador por cuenta propia era el dueño de una tienda de telefonía que en 2022 echó el cierre al tener pocos ingresos. Sin embargo, al echar la solicitud de ese ‘paro de los autónomos’, la Mutua Montañesa no le permitió acceder a la prestación. ¿Acaso no cumplía con los requisitos de la administración para ello?
El motivo por el que un autónomo sin pérdidas pudo cobrar el cese de actividad
Para poder acceder a ella, el autónomo tenía la obligación de acreditar un 10% de pérdidas, como indica la ley, y encontrarse en una “situación legal de cese de actividad”, como indica la normativa legal. Pero, si no cumple con esto al no tener pérdidas, ¿qué le originó el derecho a esa ayuda contributiva?
A ojos del Juzgado, el juez considera que la situación económica del negocio tenía todas las papeletas para permitirle cobrar la ayuda. Esta era de "una base reguladora mensual de 672,42 euros" desde septiembre de 2022 a febrero de 2023. "Lo que exige la normativa es la acreditación de que concurren motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional", recoge la sentencia.
A pesar de que los requisitos no se cumplen, desde la Justicia interpretan que lo que la ley quiere decir es que “no es sino una enumeración de supuestos en los que se entienden concurrentes los motivos habilitantes de la prestación, no excluyentes de otros”.
Además, la sentencia recoge que la "falta de viabilidad de la actividad económica o profesional llevada a cabo por el trabajador autónomo" no puede orientarse a la demostración de unas pérdidas económicas, "sino que cabe que responda a otros motivos de igual índole que, sin embargo, no entrañen un resultado contable objetivamente negativo".
Es por eso que justo en este caso concreto, ha considerado que los escasos ingresos del autónomo son un motivo con la fuerza suficiente para concederle el derecho de cobro del cese de actividad.
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