¿Puedo facturar sin ser autónomo? Cómo evitar las multas de Hacienda

La Seguridad Social permite facturar sin ser trabajador por cuenta propia, aunque solo en unas situaciones específicas para evitar multas de Hacienda. Estos son los límites en 2023.

Cómo emitir facturas correctamente sin ser autónomo para no ser multado por la Agencia Tributaria
Isabel Gómez

En muchas ocasiones, los trabajadores asalariados buscan un dinero extra a la nómina mensual, por lo que hacen trabajo por su cuenta de forma esporádica. Como necesitan justificar en la declaración de la Renta todos esos ingresos extra, surge la duda de cómo emitir facturas sin ser autónomo y evitar multas con Hacienda.

Los mayores esfuerzos de ambas administraciones públicas es erradicar o minimizar en la medida de lo posible la economía sumergida o que haya prácticas abusivas por parte de los empresarios y que sus plantillas se basen en falsos autónomos para evitar pagar los costes que tiene un trabajador en la Seguridad Social. 

La normativa presenta algunas ambigüedades y quienes esporádicamente hacen un trabajo extra para terceros no saben si tienen que darse de alta en el RETA o no. Esta situación es requisito fundamental para no tener que hacerlo: la actividad no puede ser habitual. Por tanto, las facturas emitidas no pueden considerarse un medio de vida ni tampoco repetirse con regularidad.

Cómo es posible emitir facturas sin ser autónomo en 2023

Como apuntan desde la plataforma especializada Destrón, es necesario estar dado de alta en Hacienda, sí o sí, dentro del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Es la única forma de controlar los ingresos y saber cuánto se gasta.

Para ellos hay que rellenar dos modelos: el 036 y el 037. Esto conlleva que, aunque se sea asalariado, haya que cumplir con un mínimo de obligaciones fiscales como si fuera trabajador por cuenta propia: presentar el IVA trimestral, los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF.

La mencionada web informa que “siempre que no se convierta en algo habitual y que estés ingresando menos de cierta cantidad económica, al finalizar la actividad es posible volver a darse de baja con los mismos modelos 036 y 037”. En este punto surge la duda de cuál es el límite para facturar sin tener que darse de alta en la Seguridad Social.

¿Cuánto puede facturarse sin ser autónomo en 2023?

Una vez dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda, un trabajador asalariado puede facturar siempre que las cantidades no superen el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. En este 2023, el SMI es de 1.080 euros mensuales, tras la reciente subida del 8%.

El problema siempre es el mismo, ¿qué es lo que considera la Seguridad Social como actividad habitual? Por eso es recomendable evitar hacer facturas todos los meses o con periodicidades similares en el tiempo y por la misma cantidad.

De igual manera, hay que tener cuidado cuando la situación es de desempleo. Todo aquel que cobre la prestación contributiva por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene que tener cuidado con esta práctica porque, de ser descubierto, pierde automáticamente la ayuda, ya sea contributiva o no.

Las situaciones en las que es posible facturar sin ser autónomo

Desde las mencionadas administraciones públicas reconocen tres tipos de situaciones en las que está permitido facturar sin ser autónomos y corresponden con las siguientes:

  • Facturar todo el trabajo en trimestres.
  • Formar parte de una cooperativa.
  • Darse de alta en Hacienda.

Cuáles son las multas por facturar sin ser autónomo en 2023

Los inspectores de Trabajo y de Hacienda son expertos en encontrar movimientos fraudulentos, ya sean bancarios o de facturación. Encontrar documentos falseados conlleva multas con la Agencia Tributaria.

En función de la cantidad defraudada tendrá la consideración de grave o muy grave. Así, la multa será muy grave cuando suponga un 10% o más de la base de la sanción, mientras que será grave cuando suponga un 10% inferior a esa base de la sanción. 

Todas las sanciones y cómo son originadas están recogidas en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria (LGT).

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