El trámite de audiencia previa obligatorio en los despidos disciplinarios no se cumple por enviar un email al correo personal del trabajador
El TSJ del País Vasco establece que para considerar que el trámite se ha cumplido, es indispensable probar “de manera fehaciente” que se le ofreció al trabajador la oportunidad de defenderse y que este decidió no hacerlo.
