El Tribunal Superior de Justicia ordenó a la empresa la readmisión inmediata del trabajador al considerar que no se respetó el periodo de reserva de dos años que indica la ley.
La justicia señaló que una sola frase podía calificarse de acoso y constituir una falta grave sancionable, pero en este caso, la empresa actuó demasiado tarde.
Faltar al trabajo para forzar un despido puede considerarse una baja voluntaria o dimisión tácita. En este caso, el trabajador incluso pidió primero a la empresa “pactar” un despido, lo que es fraude.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado la decisión de El Corte Inglés que aportó como prueba las grabaciones de las cámaras de videovigilancia.
El Gobierno francés ordena el cierre provisional de la plataforma hasta que demuestre que cumple con la normativa vigente, tras la polémica por la venta de muñecas sexuales con aspecto infantil.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que no se acreditó de manera suficiente una dejación grave de funciones que justifique el despido disciplinario.
Para el tribunal, el despido fue discriminatorio, ya que ocurrió tras sufrir el infarto y estar de baja por incapacidad temporal a pesar de que la empresa alegó causas organizativas.
La ministra de Trabajo anuncia la aprobación del Estatuto del Becario, el que se reconocerán derechos básicos a las personas en prácticas no laborales.
La garantía de indemnidad permite que los trabajadores puedan ejercer sus derechos o denunciar una irregularidad sin temor a represalias por parte de la empresa.
Este miércoles tendrá lugar la reunión entre el ministerio y los agentes sociales para negociar los nuevos permisos anunciados por Yolanda Díaz a principios de octubre.
El TSJ de Murcia consideró que la falta de respeto hacia sus compañeras se producía de manera reiterada y dio la razón a la empresa, dedicada al sector comercial.
En España, la regulación del periodo de prueba está recogida en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un límite claro: no se puede usar dos veces para el mismo puesto si las funciones ya se han desempeñado.
Unas conversaciones de WhatsApp demostraban que existía un precontrato, considerando la justicia que la empresa vulneró la buena fe en la contratación y rompió unilateralmente una oferta que ya había generado expectativas legítimas.
El trabajador alegó que la empresa no había probado que esos artículos (queso, carne y un recambio de batidora) eran de su propiedad y que eran regalos de proveedores.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentenció que la empleada, que era gerente en un supermercado Mercadona, actuó de forma desleal y con abuso de confianza.
Además de la disminución voluntaria de trabajo, la empresa acreditó faltas de asistencia y puntualidad, uso de las horas de trabajo para fines personales y manipulación del registro horario.
La justicia considera que la empresa toleró su comportamiento porque, antes del despido, no le había dado ninguna advertencia, aviso o una sanción previa.
Un tribunal le ha dado la razón coincidiendo con su abogado en que “una denuncia leal, aunque sea torpe, no debe volverse en contra de quien la realiza”.
El Juzgado de lo Social ha dado la razón a Alcampo que despidió a una de sus empleadas que realizaba tarjetas de fidelidad falsas suplantando las identidades de los clientes.
En España, la protección del trabajador durante la Incapacidad Temporal está regulada en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, pero la extinción del contrato se rige por causas disciplinarias (art. 54) u objetivas (art. 52), ajenas a la propia enfermedad.
La empleada tenía un contrato indefinido a jornada completa en un supermercado DIA y cuando la sorprendieron, señaló que los tickets se “habían perdido”.
En un principio, el trabajador se había acogido a un ERE en el que le correspondía 246.312 euros de indemnización, pero le despidieron antes de hacerse efectivo por realizar operaciones irregulares.
La vicepresidenta acusa a la patronal de romper unilateralmente el proceso de negociación y le reclama volver a las mesas para “ser útiles para España”.
El trabajador se encontraba de baja por ese accidente laboral en el momento del despido, considerando la justicia que sufrió una discriminación por razón de enfermedad.
Aunque no tengan el permiso de residencia y trabajo, los empleadores deben respetar sus derechos laborales, como el SMI, los descansos o las vacaciones retribuidas.
La justicia declara que su despido disciplinario es procedente. Además de su conducta violenta, habló mal de la tienda y llegó a enviar a clientes a la competencia.
El empleado reclamó y la Justicia sentenció que la empresa toleraba el consumo ocasional de productos y que no hubo ninguna advertencia sobre cambio de criterio.
Convoca a sindicatos y patronal para negociar la reforma tras las condenas del Comité Europeo de Derechos Sociales, que consideran insuficientes la indemnización actual.
El Tribunal de Apelación de Bolonia rechazó la solicitud y condenó al director de obra a pagar 2.500 euros en costas: "No ejerció la debida diligencia y pericia".
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido de una empleada que se llevó productos de la tienda sin pagar de manera reiterada.
Realizó un trayecto en taxi “desorbitado” a cargo de la empresa, cambió la fecha de regreso sin avisarles (también a su cargo) y en ningún momento informó de su ausencia.