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Unos propietarios reclaman al Ayuntamiento una franja de terreno junto a su vivienda: la justicia permite que siga usándola como arcén al no acreditar que fuera suya

Los dueños no acreditaron que ese trozo de terreno fuera de su propiedad y el ayuntamiento no tiene que devolverlo, por lo que mantiene su uso como parte del arcén de la carretera.

Una casa junto al arcén de una carretera
Una casa junto al arcén de una carretera |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado que un ayuntamiento podrá seguir usando como arcén una franja de terreno junto a una casa, ya que los supuestos propietarios no pudieron demostrar que ese espacio formaba parte de la finca de la que eran titulares. 

Según la sentencia de 28 de enero de 2026, los demandantes ejercitaron una acción reivindicatoria al amparo del artículo 348 del Código Civil, solicitando que el Ayuntamiento desalojara y dejara libre la porción de terreno que entendían incluida en su propiedad registral. El Ayuntamiento se oponía a la demanda al sostener que se trataba de suelo integrado en el viario.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda y ordenó al Ayuntamiento restituir la franja reclamada.

Los propietarios no pudieron demostrar que el terreno fuera privado

La Audiencia Provincial de Cantabria revocó la resolución del juzgado al considerar que, conforme a la doctrina reiterada sobre la acción reivindicatoria, corresponde al demandante probar su título de dominio, la identificación exacta del bien y la posesión por parte del demandado.

En este caso, la finca estaba descrita en escritura de herencia de 1983 como una vivienda con terreno al frente destinado a acera y el resto a huerta, lindando al oeste con la carretera nacional. Para el tribunal, esa descripción no recoge ningún terreno intermedio entre la acera y la carretera.

Durante el procedimiento, los propietarios defendieron que la franja situada entre la acera y la calzada formaba parte de su finca, apoyándose en informes periciales y en la representación gráfica catastral. Sin embargo, la Audiencia concluyó que el título aportado no amparaba esa porción concreta y que la zona discutida se correspondía con el arcén de la carretera, es decir, con parte del propio viario.

Asimismo, el tribunal resta relevancia a la diferente tonalidad del asfaltado observada en fotografías y señala que no se acreditó que la acera hubiera sufrido modificaciones en su anchura que justificaran la existencia de un espacio adicional de titularidad privada.

La Audiencia no entró a declarar formalmente que el terreno fuera de dominio público municipal, pese a que el Ayuntamiento alegó su inclusión como vial en el planeamiento urbanístico. El objeto del litigio, recuerda el tribunal, era determinar si los demandantes habían probado su derecho de propiedad sobre la franja reclamada.

Al no quedar acreditado ese extremo, el Ayuntamiento no estaba obligado a devolver el terreno y podrá seguir utilizándolo como parte del espacio viario. No obstante, la resolución no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.