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Un propietario denuncia a la comunidad de vecinos por acordar en la junta un sueldo de 5 euros para el presidente sin que apareciera en el orden del día: la justicia le da razón

La justicia considera que los temas a decidir en la junta de propietarios deben aparecer en el orden del día.


Personas en la reunión de la comunidad de vecinos
Un propietario denuncia a la comunidad de vecinos por acordar en la junta un sueldo de 5 euros para el presidente sin que apareciera en el orden del día: la justicia le da razón |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado nulo un acuerdo tomado en la junta de una Comunidad de Vecinos en el que se establecía un sueldo de 5 euros mensuales para el presidente, porque no figuraba expresamente en el orden del día. Y es que el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que “la convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará”.

Según la sentencia de octubre de 2024, fue uno de los propietarios el que demandó a la comunidad de vecinos pidiendo que se anulasen los acuerdos, ya que alegaba que no se habían incluido en el orden del día de la convocatoria, y que se habían tomado decisiones sin la debida unanimidad. Entre estos acuerdos figuraba que el presidente tendría un sueldo mensual de 5 euros.  

En primera instancia, un juzgado desestimó totalmente la demanda del vecino y consideró válidos todos los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. Esta decisión fue apelada ante la Audiencia Provincial de Alicante.  

La audiencia anula el acuerdo adoptado por la junta de vecinos para poner un sueldo de 5 euros al mes al presidente de la comunidad  

En el recurso de apelación, el propietario que denunció a la comunidad, argumentó que debían anularse 3 acuerdos tomados por la junta de vecinos, la aprobación de los presupuestos del año siguiente, la elección de cargos y sueldo del presidente y la construcción de un trastero en la terraza del edificio. 

La Audiencia en esta ocasión consideró parcialmente su reclamación y, aunque desestimó la anulación del resto de acuerdos, consideró que no era válida la decisión de poner un sueldo al presidente, ya que este punto no estaba incluido de manera expresa en el orden del día.  

Para fundamentar su decisión se basó en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo de enero de 2021, en la que se estableció que "no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios". 

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