¿Pueden los vecinos prohibirme instalar una piscina desmontable en mi terraza? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

La ley no prohíbe de forma expresa la instalación de piscinas desmontables en la terraza de las viviendas, siempre y cuando no comprometan la seguridad del edificio.

Piscina desmontable en una terraza
¿Pueden los vecinos prohibirme instalar una piscina desmontable en mi terraza? Archivo
Lucía Rodríguez Ayala

En plena temporada de verano, son muchos los que piensan en cómo pueden hacer frente a las altas temperaturas que se esperan durante estos meses. Las piscinas desmontables parecen una buena solución para los que no disponen de una. Quienes viven en una casa lo tienen más fácil y podrán instalarla en el patio, pero, ¿qué pasa si se vive en un piso? ¿Puede montarse una piscina hinchable o desmontable en la terraza? 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que cuando se vive en una comunidad de vecinos, las terrazas de las viviendas, aunque sean de uso privativo, forman parte de los elementos comunes según el artículo 396 del Código Civil. Por tanto, al igual que para instalar un toldo o pérgola, o para cambiar el suelo, habrá que tener en cuenta algunas consideraciones. 

Las comunidades de vecinos están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que no recoge ninguna prohibición expresa sobre la instalación de estas piscinas en las terrazas de los pisos. No obstante, prohíbe en su artículo 7 las modificaciones en ellas que puedan comprometer “la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

¿Se puede instalar una piscina en la terraza de un piso?

En base a lo establecido en la ley, se podría instalar una piscina en la terraza de un piso, siempre y cuando la misma no afecte a la seguridad de la estructura del edificio. También habría que consultar los estatutos de la comunidad por si existe alguna prohibición expresa al respecto. 

Para la instalación de este tipo de piscinas tampoco será necesaria la aprobación de la Junta de Propietarios, según aclara el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, pero si se debería informar de ello, y aportar un informe que verifique que no compromete la seguridad del edificio.  

Y es que, pese a no estar prohibido la ley, es muy importante tener en cuenta si la terraza en la que se piensa hacer la instalación de la piscina desmontable puede soportar el peso extra que supone llenar la misma. 

En este sentido, el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) alertó de los peligros de instalar este tipo de piscina sin ningún tipo de criterio técnico. “Sin la necesaria supervisión de un profesional competente, que constate la viabilidad de la instalación, pueden producirse daños en las estructuras de los edificios y, en el peor de los casos, que la seguridad de las personas se vea amenazada” aclaró el secretario general del CSCAE, Laureano Matas. 

Este no ha sido el único experto en advertir de los peligros de instalar una piscina en la terraza sin supervisión técnica. Según el presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, un edificio está preparado para determinados usos, y “es imprescindible que, antes de instalar una piscina portátil en un forjado, se consulte con un técnico competente”.

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