
La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) sanciona a un vecino de una comunidad de vecinos a pagar 300 euros por instalar una mirilla digital en la puerta de su casa. Esta mirilla es como un sistema de videovigilancia que habría instalado sin el consentimiento de la Comunidad.
El procedimiento se puso en marcha tras denunciarlo el vecino con el que comparte descansillo, y es que la mirilla graba la zona común que comparten ambos y la puerta de acceso de este vecino, por lo que podrían quedar reflejadas todas las entradas y salidas que se hicieran de esa vivienda.
Antes de iniciar el proceso, le habría reclamado por burofax que retirarse la mirilla, pero al no recibir respuesta se inició el procedimiento a través de la agencia, aportando toda la documentación y un reportaje de fotos.
El motivo por el que no se puede instalar una mirilla digital
Tal y como la Agencia Española de Protección de Datos explica en su sanción, este vecino se ha saltado varias normas al instalar las cámaras sin consentimiento.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que la imagen física de una persona es un dato personal y, por tanto, debe tratarse como tal. Las imágenes generadas por un sistema de cámaras son en consecuencia datos de carácter personal y su tratamiento debe hacerse de acuerdo a lo establecido en la protección de datos.
El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que:
"Se podrán utilizar cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones, pero en ningún caso más allá del entorno objeto de la instalación, ni pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona."
Además, la instalación de dispositivos de videovigilancia en Comunidades de propietarios, debe contar con la autorización de la comunidad, máxime si se hace en zonas comunes, según lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.3. Para ello tendrá que ser votado en junta y aprobado con tres quintas partes de los votos.
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