
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda de una comunidad de vecinos a los propietarios de uno de los locales a quienes acusaban de realizar obras ocupando parte de las zonas comunes del edificio sin tener permiso para llevarlas a cabo, algo que según la Ley de Propiedad Horizontal se necesita cuando las alteraciones afecten a los elementos comunes. Pedían que los vecinos devolvieran las zonas comunes a su estado original, pero la justicia considera que no se ha podido demostrar que estos propietarios realizasen la ampliación que decía la comunidad.
Según la sentencia de noviembre de 2024 el problema empieza con una disputa sobre la cubierta existente en el patio del edificio, junto a un local-garaje de propiedad privada. La comunidad de propietarios alegaba que los propietarios del local habían ampliado la cubierta de la zona de aparcamiento, invadiendo las áreas comunes sin contar con la autorización de la comunidad.
Por su parte los dueños del local defendían que ellos no había llevado a cabo ninguna ampliación, simplemente habían repuesto parte del techo que la comunidad había retirado sin justificación unos años antes. Para ello aseguraban que la cubierta ya existía desde hacía años y que cualquier infracción urbanística sobre la misma estaba prescrita.
La justicia da la razón a los vecinos y no tendrán que deshacer las obras como pedía la comunidad
En primera instancia, un juzgado de Madrid dio la razón a los dueños del local al considerar que no estaba probado que en las obras realizadas hubieran ampliado la cubierta ocupando parte de las zonas comunes. Destacaron además que la supuesta infracción urbanística que alegaba la comunidad había sido declarado prescrita por el propio Ayuntamiento de Madrid.
La comunidad apeló dicha decisión, argumentando que según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ningún propietario puede realizar modificaciones en elementos comunes sin el consentimiento de la comunidad. Además, consideraron que el juzgado había cometido un error en su valoración, ya que la cubierta original fue retirada tras una Inspección Técnica del Edificio (ITE), porque excedía la superficie destinada a garaje y ocupaba una parte de las zonas comunes.
Tras el recurso, la Audiencia Provincial de Madrid vuelve a dar la razón a los propietarios del local, considerando que no se había podido acreditar que estos vecinos hubieran realizado ninguna ampliación, y confirman que la supuesta infracción urbanística a la que hacía referencia la comunidad estaba realmente prescrita.
En base a todo ello, la Audiencia considera que los propietarios no tendrán que revertir las obras realizadas porque no se trata de una ampliación ilegal y ratifica la prescripción de la infracción urbanística, impidiendo cualquier acción contra los propietarios.
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