
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la encargada de pagar la pensión a los trabajadores que han llegado al final de su vida laboral. Las pensiones en ocasiones puede ser embargada por la misma Seguridad Social, aunque la ley ampara esto hay que tener claro que solo podrán embargar cierta cantidad.
En la web de la Seguridad Social se explica que todas las pensiones del sistema del INSS podrán ser embargadas conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para que la pensión pueda ser retirada el pensionista deberá sobrepasar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este ha sido prorrogado por el Gobierno de España, concretamente ayer día 28 de diciembre de 2021, con un cuantía de 965 euros brutos al mes repartido en 14 pagas anuales.
Esto quiere decir que las pensiones con cuantías por debajo del SMI no podrán ser embargadas. En otras palabras el INSS nunca podrá echar mano a una prestación que sea inferior a los 965 euros.
¿Cuánto me pueden embargar de pensión la Seguridad Social?
Para qué una pensión pueda ser embargada deberá esta superar el Salario Mínimo Interprofesional. Además, nunca podrá ser embargada en su totalidad es decir, la administración solo podrá quitar un porcentaje que oscilará entre el 30 % y 60 %. Este porcentaje ira en función de la cuantía que se cobre, quedando de la siguiente forma:
- Si se cobra el doble del Salario Mínimo Interprofesional: se podrá embargar el 30%.
- Para pensiones que sea superiores a tres veces el SMI: se podrá embargas hasta un 50%.
- Para pensiones superiores a cuatro veces el SMI: la Seguridad Social podrá embargar hasta el 60 %.
La Ley recoge que en algunos casos se podrá embargar hasta el 75%, pero solo para aquellos salarios que fueren superiores al cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional. Pero en la actualidad no es posible aplicarlo en estos determinados casos, puesto que la pensión máxima en 2022 será de 2.820 euros al mes (39.474 euros repartidos en 14 pagas).
¿Cómo saber si se tiene una deuda con la Seguridad Social?
Si no se está seguro si se tiene contraída una deuda con la Seguridad Social, el propio organismo explica a través de su web que se puede acceder a un apartado para conocer las deudas, al que se puede acceder desde este enlace directo, siguiendo la ruta Empresas-Recaudación-Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso.
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