Subsidio para mayores de 55 años: el Supremo reconoce 112 días cotizados por hijo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce un mínimo de 112 días por hijo a las mujeres con 55 años o más y que cobren el subsidio por desempleo del SEPE.

Subsidio para mayores de 55 años: el Supremo reconoce 112 días cotizados por hijo
El Tribunal Supremo reconoce
Isabel Gómez

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ha reconocido el derecho a las mujeres con hijos de 55 años o más y que tengan derecho a cobrar un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), unos días de cotización para la pensión de jubilación de la Seguridad Social. 

En concreto se les ha reconocido 112 días cotizados por hijo si, aunque no hayan cotizado lo suficiente, son madres y no estaban trabajando en el momento que tuvieron a sus hijos. De esta forma se aplica la perspectiva de género y se establecen circunstancias concretas, como se recoge en la sentencia.

Específicamente, el texto judicial del Supremo ha estudiado el recurso de una mujer que solicitó el subsidio para trabajadores mayores de 55 años (hay que recordar que, a partir de 2019, este subsidio para mayores de 52 años), cuando ella tenía 62 años. Desde el SEPE se le denegó la ayuda al entender que no había cumplido algunos de los requisitos que se necesitan para cobrar el subsidio y que se verán más adelante.

El Supremo reconoce 112 días cotizados por hijos a las mujeres mayores que soliciten el subsidio de 55 años

El Supremo ha reconocido 112 días cotizados por hijo a cargo porque los jueces entienden que la Ley de la Seguridad Social solo aplica estas cotizaciones ficticias a las pensiones de jubilación de incapacidad permanente, pero no de desempleo, como la que se solicitaba en el recurso.

Como el subsidio para mayores de 52 años permite cotizar a la Seguridad Social para la pensión de jubilación, se le han permitido cotizar esos 112 días que se calculan por el nacimiento de cada hijo y que deben contar para cobrar esa ayuda no contributiva del Servicio Estatal Público de Empleo.

Los jueces son claros al explicar que la sentencia dada no tiene consecuencias sobre otras modalidades de ayudas públicas cuando exponen que: “no estamos preconizando la extensión del beneficio a otras prestaciones de Seguridad Social, ni siquiera u otros supuestos de protección por desempleo del SEPE”.

De lo que se deduce de la sentencia es que las mujeres mayores de 55 años, al estar cerca de la edad de jubilación, si están en una situación legal de desempleo y han agotado la prestación por desempleo, es decir, el paro, podrán cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, deberán cumplir con otra serie más de requisitos que se les exige a los beneficiarios del mini-paro de 463,21 euros mensuales.

¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar un subsidio por desempleo por mujeres mayores de 55 años?

Desde la administración pública de empleo explican que se deberán cumplir una serie de condiciones previas para solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Todos esos requisitos a cumplir se desgranan en los siguientes:

  • Encontrarse en una situación legal de desempleo y haber agotado todo el paro.
  • Estar dado de alta como demandante de empleo o en una situación asimilada al alta.
  • Se tendrá que demostrar una clara carencia de rentas. Los beneficiarios no deben tener unos ingresos mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, no se pueden tener ingresos mayores a 750 euros mensuales.
  • Deberán suscribir el compromiso de actividad que se encuentra dentro del modelo de solicitud y demostrar que se encuentran en búsqueda activa de empleo.
  • Como esta ayuda cotiza para la jubilación, se deben contar con al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social. Dos de ellos deben estar dentro de los últimos 15 años en el momento que se solicita. 
  • Tener cotizados seis años para la prestación por desempleo, dentro de los últimos 15 años cuando se solicita.

Estas dos últimas condiciones son las que ha tumbado el Tribunal Supremo cuando el beneficiario sea madre con 55 años o más. Ya no son imprescindibles y se les reconocerá esos 112 días cotizados por hijo.

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