El SEPE explica si puedes cobrar el mini-paro de 460 euros con una vivienda propia

Por regla general, el SEPE pide que se muestre una carencia de rentas a todas las personas que van a ser beneficiarias de un subsidio por desempleo de 460 euros.

una mano sacando billetes de euros
Cómo cobrar el mini-paro del SEPE Envato
Isabel Gómez

Cuando un trabajador queda en una situación de desempleo, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se le van a ofrecer ayudas para que pueda hacer frente a su nueva realidad hasta que encuentre un trabajo. Si ha cotizado lo suficiente, podrá acceder a la prestación por desempleo (paro) y, si lo ha agotado, al subsidio por desempleo. Para este habrá que demostrar que se tiene una carencia de rentas, entre otros requisitos.

Por eso, muchos futuros beneficiarios del subsidio se preguntan si van a poder cobrar el mini-paro de 460 euros si tiene una vivienda en propiedad. Algo que la administración pública de empleo se ha visto en la obligación de responder ante los temores de los trabajadores desempleados que acuden a sus oficinas.

Realmente, hay que especificar que el subsidio por desempleo tiene una cuantía fija para todas sus modalidades. En este 2022, corresponde con el 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Esto significa que los perceptores van a cobrar mensualmente 463,21 euros durante todo el tiempo que la administración les permita cobrar la ayuda o hasta que su situación específica cambie y no se cumpla con algún requisito.

Para comprender bien qué se necesita para cobrar la ayuda no contributiva del SEPE, a continuación se detallará cuáles son los requisitos para cobrarlo y cuál es el límite de rentas que no se debe superar cuando se tiene una casa en propiedad.

¿Cuál es el límite de rentas para cobrar el mini-paro de 460 euros del SEPE con una vivienda propia?

Desde el SEPE explican que a la hora de aceptar o no el mini paro de 460 euros se van a tener que revisar los ingresos de este trabajador desempleado. Específicamente, se verán los ingresos mensuales que tienen cuando tienes una vivienda en propiedad, por ejemplo. Pero, ¿cuáles son realmente las rentas a tener en cuenta por dicho organismo?

Concretamente, se verán las rentas del salario, las pensiones, las prestaciones de la Seguridad Social, las becas, etc. También las rentas que procedan de capital inmobiliario, como, por ejemplo, el alquiler de viviendas o los rendimientos que vengan de inversiones financieras.

Por otra parte, se revisarán todas las plusvalías y ganancias patrimoniales que vengan de la venta de inmuebles o muebles y el rendimiento que dan los bienes de patrimonio. En el cómputo total, esas rentas nunca deben ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, nunca mayores a los 750 euros mensuales.

En caso de que estas rentas se superen, mientras se está percibiendo la ayuda, se tienen que comunicar a la administración pública en el plazo de 30 días. En el caso de no hacerlo, se podrá retirar la prestación no contributiva de forma íntegra y, en el peor de los casos, se deberá devolver todo el dinero que se haya estado percibiendo hasta ese momento de dicha ayuda. Por lo que es algo que hay que tener en cuenta para no tener posteriores sanciones.

¿Cuál es el resto de requisitos que se necesitan para cobrar el mini-paro de 460 euros del SEPE?

A pesar de que cada modalidad de subsidio tiene unos requisitos específicos, por ejemplo, si se tienen o no cargas familiares o si se ha cotizado más de un año o no, desde el SEPE explican que hay unas condiciones comunes a todos ellos, además, de la explicada carencia de rentas y corresponden con los siguientes:

  • Haber agotado por completo la prestación por desempleo, es decir, el paro.
  • Figurar como demandante de empleo en este organismo público durante todo el proceso que se recibe la ayuda.
  • Demostrar que se está en búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No negarse a participar en actividades de formación, promoción o de incursión laboral.
  • No haber cumplido los 65 años, es decir, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

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