El SEPE avisa del documento indispensable para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE avisa a todos los desempleados que necesitarán este documento cuando quieran renovar el subsidio de mayores de 52 para seguir cobrándolo.

Billetes de 50 y 100 euros
Billetes de 50 y 100 euros
Isabel Gómez

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para todos aquellos que hayan agotado la prestación por desempleo (paro) que se otorga hasta que se encuentra un nuevo trabajo o hasta que se alcanza la edad de jubilación. Su renovación es de forma anual por todo el tiempo que se perciba, por eso la administración ha avisado del documento que no se puede olvidar el trabajador desempleado si quiere seguir cobrándolo.

Según los datos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, el subsidio para mayores de 52 años beneficia mensualmente a más de 700.000 personas en España. Todos ellos deberán cumplir con una serie de requisitos, aunque la más importante es demostrar que se tiene una carencia de rentas que aseguren al SEPE que al perceptor se le cubra con un mínimo umbral de ingresos para que no caiga en una vulnerabilidad económica.

Otra de sus peculiaridades es que se puede cobrar la ayuda de 463,21 euros al mes hasta que se alcance la edad para cobrar la pensión de jubilación. Es más, esta cuantía cotiza por el 125% de la base mínima para dicha pensión contributiva. Sin embargo, para que esto ocurra se deberá presentar cada año un documento específico que asegure que los ingresos mensuales del perceptor no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (750 euros al mes).

Pero, ¿qué documentos es? ¿Cómo se puede presentar? Unas cuestiones que desde la administración pública de empleo han aclarado para que nadie deje de cobrar el subsidio por una nimiedad. 

¿Qué documento es necesario para cobrar el subsidio para mayores del 52 años?

Como se recoge en la plataforma web del SEPE, para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, se tendrá que presentar en cada año una declaración anual de rentas junto a la documentación adicional que las justifique. Además, se añade que esta declaración deberá presentarse cuando transcurran 12 meses desde que se tiene derecho a la ayuda o desde la última reanudación. Para ello se dispondrá de 15 días hábiles (tres semanas) a partir de una de esas fechas.

Y es que esto es un paso fundamental. Aquellos despistados y que no entreguen dicha declaración serán sancionados con la interrupción del pago del subsidio y, por supuesto, de la cotización a la Seguridad Social para la pensión de jubilación. 

¿Cómo deben presentar la declaración anual de rentas los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años?

Para que no haya sustos innecesarios, es necesario saber cómo se presenta correctamente la declaración anual de rentas. Y es que esto se puede llevar a cabo mediante dos vías: a través de Internet o en alguna de las oficinas del SEPE.

Cuando el trabajador desempleado no ha rebasado el límite de rentas del 75% del SMI podrá acudir a la Sede Electrónica del organismo público de empleo, identificarse y rellenar el formulario de solicitud. Para la identificación será necesario tener un certificado digital, un DNI electrónico o Cl@ve.

Si no se quiere hacer por la vía anterior, también se podrá acudir a la plataforma web, al apartado procedimientos y personas. Una vez ahí, habrá que acudir a la opción ‘Protección por desempleo’ y al apartado ‘Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años’.  Para acreditar este formulario de solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

  • La inscripción como demandante de empleo en el servicio autonómico o, si se es residente de Ceuta o Melilla, en el SEPE.
  • Declarar que no se superan los límites de rentas.
  • La conformidad de los datos que se disponen.

Hay que recordar que este servicio está disponible solo los días laborales, de lunes a viernes, desde las 08:00 horas a las 20:00 horas. 

En el caso de que se quiera hacer vía presencial, únicamente habrá que concertar una cita previa en alguna de las oficinas provinciales donde resida el interesado. Esta reunión se puede concertar a través de la Sede Electrónica o por teléfono.

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