Duración de una pensión por incapacidad permanente total: ¿Es para siempre?

El INSS aclara que la incapacidad permanente puede cobrarse hasta que se den uno de estos cuatro motivos que provocan la extinción del cobro.

Duración de una pensión por incapacidad permanente total: ¿Es para siempre?
incapacidad permanente total
Isabel Gómez

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente, ya sea laboral o no, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le va a permitir que cobre una pensión de incapacidad permanente total. Como no se sabe si va a haber mejoría o no, muchos se preguntan si su duración va a ser para siempre y cuáles son las causas que provocan su extinción. Algo que desde la administración pública se han visto obligados a responder.

El caso es que, actualmente, se contemplan cuatro motivos por los que la Seguridad Social puede extinguir el caso. Pero antes, cabe mencionar que para que un trabajador acceda a este tipo de pensión contributiva, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) va a tener que otorgarle un grado de minusvalía igual o superior a un 33%. 

Además, lo ventajoso de ella es que se va a poder compatibilizar con un empleo. Eso sí, siempre que se ocupe un puesto de trabajo que no sea igual que el que estaba realizando cuando accedió a la pensión. Así lo expresa el organismo público competente cuando dice que "la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total." También se va a poder compatibilizar dos de estas pensiones a la vez.

¿Cuánto tiempo dura la incapacidad permanente total?

Tal y como se recoge a través de la plataforma web del INSS, existen hasta cuatro motivos por los que se puede llegar a la extinción del cobro de la pensión. No todas las decisiones recaen en las valoraciones del tribunal médico, los escenarios por los que suelen quitar la incapacidad permanente total corresponden con los siguientes:

  • La revisión del EVI demuestra una mejoría y se estima que se ha producido la curación.
  • La muerte del beneficiario.
  • El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación cuando se pueda acceder a una jubilación anticipada o en la edad ordinaria o legal.
  • Por revisión de oficio, es decir, por decisión de la Seguridad Social cuando esté permitido y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

De todas estas posibilidades, se descubre que no se va a poder cobrar la pensión de incapacidad permanente para siempre. Como recogen desde Campany y Abogados, no es definitiva porque es revisable, independientemente del grado. La ley obliga a que haya una fecha de revisión a los dos años desde que se reconoce la minusvalía y que se puede repetir cada cierto tiempo.

Además, habrá otras causas que pueden provocar una suspensión cuando:

  • El pensionista haya efectuado un fraude para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • La pensión se derive o se haya agravado a consecuencia de:
    • Una imprudencia.
    • Un rechazo o abandono, sin motivo, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
    • El beneficiario rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación o rehabilitación procedentes.

¿Cuánto suben las pensiones de incapacidad permanente total en 2023?

El final de año se acerca y los Presupuestos Generales del Estado para 2023 ya empiezan a dar pistas acerca de cuál será la cuantía de esta pensión en el próximo ejercicio económico. Se sabe que subirá “en torno a un 8,5%” en palabras de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La cuantía dependerá de diferentes variables como, si se es menor de 65 años, deriva de una edad común o si se tienen hijos a cargo o no. De ahí se deduce que los de la modalidad total cobrarán lo siguiente:

Cuando se tienen 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 952,83 euros al mes. 
  • Sin cónyuge: 772,21 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 732,95 euros al mes.

Cuando se tiene una edad comprendida entre los 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 893,34 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 675,20 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 722,46 euros mensuales.

Cuando deriva de una enfermedad común y se tiene menos de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 569,24 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 569,24 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 564,31 euros al mes.

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