Así es cómo se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez

La Seguridad Social explica cómo un trabajador puede cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez. Este es el requisito.

Así es cómo se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez
El INSS explica cuándo y cómo se pueden cobrar dos incapacidades al mismo tiempo.
Isabel Gómez

La incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a todos aquellos que tienen una enfermedad o accidente, sea laboral o no, y están incapacitados para realizar su trabajo habitual. Muchos se preguntan si se puede cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez. Algo que ha aclarado la Seguridad Social porque hay que cumplir una serie de requisitos.

Para que a un trabajador se le conceda este tipo de pensión, deberá pasar previamente por un tribunal médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social. Se le hará unos exámenes en los que se le verá el grado de discapacidad que presenta. Cuando ya se haya decidido su minusvalía, se le enviará una carta de resolución de incapacidad, donde podrá ver qué tipo de pensión percibe: parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Todo este proceso puede alargarse más de lo esperado, hasta más de medio año que, en el caso de salir favorable al interesado, se traducirá en el cobro de la pensión. Un tiempo que puede alargarse más de lo esperado porque cabe la posibilidad de que se cobre una segunda pensión de incapacidad. ¿Es posible? Sí, así lo recoge la normativa legal de la Seguridad Social, aunque hay unas condiciones.

¿Cómo se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez?

Para saber cuál es la manera correcta en la que la Seguridad Social permite alternar el cobro de las incapacidades a la vez, hay que acudir al artículo 163 del texto legal por el que se rige dicha administración pública. En él se muestra que para cobrar ambas al mismo tiempo, no podrán ser del mismo régimen. Las pensiones que recaen en un mismo beneficiario "deberán ser incompatibles entre sí." ¿Esto qué significa?

El modo correcto de cobrar dos pensiones diferentes es que ambas procedan de dos regímenes en los que esté dado de alta el trabajador que las solicita. En otras palabras, que se hayan producido dos hechos causantes en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Se va a explicar con un ejemplo.

Si un empleado sufre un accidente y se le otorga una incapacidad permanente total en el régimen general y también está dado de alta como autónomo, en el RETA y le sobreviene una enfermedad. Ahí podrá cobrar otra incapacidad. También cuando en el camino hacia un nuevo trabajo, la primera incapacidad hace que se empeore la salud, y ya se esté cotizando en un régimen diferente. Así, podrá beneficiarse de dos pensiones al mismo tiempo.

Es necesario tener en cuenta que los requisitos para acceder a ambas pensiones contributivas tienen unos requisitos específicos cada una que se deben cumplir. Sobre todo es necesario poner el foco en la cotización, dependiendo de uno u otro, este periodo exigido va a cambiar. 

¿Cuál será la cuantía de las dos pensiones de incapacidad permanente que se cobrarán a la vez?

Como se recoge en la normativa legal de la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será una u otra, según la base reguladora del trabajador y el grado de incapacidad. Hay que mencionar, que la modalidad parcial se recibe en un pago único de las últimas 24 mensualidades.

Todos los años, los Presupuestos Generales del Estado fijarán al INSS una cuantía mínima y máxima por la que se rigen las pensiones contributivas. En el caso del importe máximo que una persona con dos incapacidades puede cobrar serán los 2.819 euros mensuales. Un límite que no se podrá rebasar.

Además, también fija unas cuantías mínimas que, dependiendo de las modalidades de las que vaya a ser beneficiario y de su situación familiar y edad, van a ser unas u otras. Ese importe mínimo queda fijado para este año de la siguiente forma:

Incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común:

Si el afectado tiene menos de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 508,50 euros.
  • Con cónyuge no a cargo: 504 euros.
  • Sin cónyuge: 508,50 euros.

Si el afectado tiene entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 797,90 euros.
  • Con cónyuge no a cargo: 609,90 euros.
  • Sin cónyuge: 645,30 euros.

Incapacidad permanente absoluta:

  • Con cónyuge a cargo: 851 euros.
  • Con cónyuge no a cargo: 654,60 euros.
  • Sin cónyuge: 689,70 euros.  

Incapacidad permanente de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.276,50 euros.
  • Con cónyuge no a cargo: 981,90 euros.
  • Sin cónyuge: 1.034,60 euros.

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