
A menudo muchas personas se preguntan qué tipo de enfermedades son las causantes de sufrir una incapacidad permanente absoluta, por la que una persona no puede realizar ningún tipo de actividad profesional. Y que, aunque es cierto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no ha establecido una lista oficial sobre las que forman parte o no, existen algunas por las que el Tribunal Médico de la Seguridad Social concede esta pensión.
Aunque lo cierto es que no solo pueden formar parte de este grupo de enfermedades las que se detallan que ya han sido aprobadas por los profesionales de la medicina para recibir la pensión por incapacidad permanente absoluta. Sino que, además de estas, se pueden acreditar cualquier otro tipo de enfermedad que suponga el abandono prematuro del trabajador a su trabajo.
Para ello, será necesario acreditarlo ante la justicia médica y será ahí donde se determine el grado de incapacidad que puede afectar a una persona y si es o no perceptible de poder sufrir una incapacidad permanente absoluta. Todo ello dependerá del grado en el que una persona se vea afectada para continuar en activo de manera profesional.
¿Qué enfermedades suponen una pensión por incapacidad permanente absoluta?
Hasta el momento, el Tribunal Médico ha ido aprobando una serie de enfermedades que pueden afectar a un trabajador hasta hacer que se vea obligado a abandonar su empleo y no poder volver a reincorporarse a la vida laboral. La lista que se va a detallar a continuación no forma parte de un documento de la Seguridad Social, ya que, desde el organismo público, no se ha detallado ningún tipo de lista oficial con las enfermedades que pueden o no causarla. Pero sí que están avaladas por los profesionales de la medicina que forman parte del propio INSS.
Es importante recordar, como bien indica el propio conjunto de estas enfermedades, que se tratan de causas que originan la incapacidad, es decir, que no tienen cura y que el afectado las sufrirá hasta el momento de su fallecimiento. Esta es la tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta:
- Alzheimer.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Demencia senil.
- Discapacidad intelectual.
- Enfermedades cardíacas y pulmonares.
- Enfermedad de Paget.
- Enfermedad de Pompe.
- ELA.
- Narcolepsia.
- Neuropatía.
- Parálisis cerebral.
- Párkinson.
- Traumatismo craneoencefálico.
- Polio.
Todas ellas pueden darse en diferentes grados y afectar de una manera u otra a una persona. Para poder ser reconocido con una incapacidad permanente absoluta y beneficiario de la pensión que se concede con la misma, se tendrá en cuenta el grado en el que una persona se vea afectada en todo momento. Debido a que, una enfermedad que hoy permite continuar con la actividad laboral, en un tiempo, siempre que empeore, puede acabar por retirar obligatoriamente al trabajador de la vida profesional.
Además, para poder acceder a esta pensión por incapacidad permanente absoluta, más allá de sufrir la enfermedad que cause esta situación, se deben cumplir una serie de requisitos específicos. Todo ello con un tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social dependiendo de la edad con la que se sufra esta discapacidad.
¿Qué valora el Tribunal Médico para aprobar o no una incapacidad permanente?
Más allá de las incapacidades permanentes que ya han sido aprobadas por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social, existen una serie de factores que se tendrán en cuenta a la hora de conceder o no este certificado a la persona que sufre un grado u otro de discapacidad. Para poder determinar el grado en el una persona ha sido afectada por una enfermedad y, con ello, concederle o no una incapacidad permanente u otra, se tienen en cuenta estos datos:
- Los efectos que la enfermedad tenga a la hora de incorporarse al mundo laboral y cómo puede limitar la actividad profesional del afectado.
- El número global de las enfermedades que se han padecido.
- La posibilidad de recuperarse o minimizar los efectos de la enfermedad en el trabajador.
Una vez se tienen en cuenta estos tres factores, el Tribunal Médico determinará cuál es el grado de incapacidad permanente que afecta a una persona. Y, por lo tanto, si puede o no continuar en activo en su labor profesional.

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