
Cuando se acerca la edad de jubilación, los trabajadores autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social son los primeros que comenzar a calibrar cuándo se van a poder retirar del mercado laboral. Sin embargo, hay casos en los que se puede perder la pensión contributiva porque no se ha calculado bien en cuanto a los requisitos que impone la administración pública. Pero, ¿cuáles son esos casos?
La Seguridad Social recoge en su normativa legal una serie de motivos o penalizaciones por los que los trabajadores por cuenta propia no van a poder cobrar la jubilación. Y es que hay que tener en cuenta que el cobro de la pensión es un derecho de todos los trabajadores, aunque ello también implica un conjunto de situaciones que provocan disgustos si no se cumplen debidamente.
¿Cuáles son los casos en los que se puede perder la pensión de jubilación de un autónomo?
Como se ha expresado, desde la plataforma web de la administración pública se recogen una serie de obligaciones que si no se cumplen van a producir la jubilación. Por regla general, suelen ser aquellos en los que se produzca una infracción que el beneficiario no notifica ciertos cambios al INSS.
No notificar cambios en el tiempo estipulado
Dichos cambios deben comunicarse a la Seguridad Social en un plazo máximo de 30 días desde que se producen y son los siguientes:
- Cambio de domicilio, tanto de la residencia habitual como de la fiscal.
- El inicio de actividades laborales una vez que se haya jubilado la persona.
- Modificaciones en la situación económica como las rentas de trabajo o el cobro de las prestaciones que no se recibían hasta ese momento.
- Cambios en la situación familiar como la modificación del estado civil, nacimientos o defunciones.
Los perceptores de las prestaciones económicas o pensiones del INSS cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia en España podrán ser citados a comparecencia en las Oficinas de la Entidad Gestora competente.
No notificar cambios en la cuenta bancaria
Si has cerrado la cuenta en la que cobrabas la pensión de jubilación, se tienen que enviar todos los nuevos datos a la Seguridad Social. Además, sin se presenta la documentación necesaria a tiempo o no se comparece ante la Entidad Gestora también se perderá.
¿Cómo se puede subsanar la situación para no perder la jubilación cuando se es autónomo?
Todos los inconvenientes anteriores van a tener que ser solventados cuanto en trabajador por cuenta propia no quiera perder la pensión contributiva. Sin embargo, lo que sí que se va a tener que tener en cuenta son los plazos.
Si el proceso de notificación se cambia en un periodo de más de 90 días en notificar los cambios a la Seguridad Social, no se recibirá el cobro de forma retroactiva. ¿Esto qué significa? Que se perderá por completo la pensión que se ha cobrado durante esos meses. Al contrario, si se tarda menos, sí que se podrá cobrar con carácter retroactivo.
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