
El ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, se está enfrentando en el último trimestre del año a la negociación de la última parte de la reforma de las pensiones. La última decisión que se estudia es plantear una jubilación parcial para que las personas que se jubilen vaya disminuyendo poco a poco el número de horas trabajadas y no pase de trabajar ocho horas a ninguna. Aunque para ello deberán cumplir una serie de requisitos.
Esta jubilación parcial se trata de un tipo de pensión contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que se permite trabajar y seguir cotizando. Para poder acogerse a ella, el pensionista deberá haber llegado a la edad mínima para jubilarse y que se reduzca su jornada laboral.
Nunca se deberá confundir este tipo de ayuda contributiva con una jubilación anticipada. Son dos modalidades diferentes. Además, nunca se cobrarán ambas cantidades en su totalidad. El perceptor cobrará una parte de la pensión y una parte del salario.
Lo que Escrivá plantea ahora en las negociaciones es que esa reducción laboral no sea de golpe, sino de forma gradual. Una decisión de que aprobarse, deberá llevarse a cabo a partir de 2024 para que no sea realice de forma incipiente y sin una base sólida. El ministro ha defendido que tendrá que tener el apoyo de los sindicatos y la patronal en ese año.
¿Por qué apuesta Escrivá por esta jubilación parcial gradual?
El titular de la Seguridad Social ha expresado que esto se está llevando a cabo en muchos países europeos, aunque “en España esto ocurre menos. Las personas que se jubilan pasan de trabajar a jornada completa a no trabajar nada, por lo que se quiere apostar por una reducción de ese tiempo de forma gradual”. Esta es la principal justificación dada por el ministro.
A esto ha añadido que “probablemente, no tengamos bien diseñados los incentivos en esa transición de un nivel a otro y eso es motivo de discusión con los agentes sociales y ver si ahí podemos ajustar algo también”. Y es que en las negociaciones también están presentes dichos agentes junto a las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT.
Los requisitos para acceder a una jubilación parcial en 2022
Todos los trabajadores que coticen en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y los socios cooperativistas que tengan 60 años, podrán convertirse en beneficiaros de la jubilación parcial. Tendrán que hacer frente a algunas condiciones previas antes de solicitarla, aunque se deberá diferenciar si este retiro se hace son contrato de relevo o con él.
Sin contrato de relevo
- La edad mínima que se exigirá será la ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años, siempre que se hayan cotizado un mínimo de 37 años y seis meses. Si no se cumple con este periodo, la edad será a los 66 años y dos meses.
- Estar contratado a tiempo parcial o completo.
- La jornada laboral deberá reducir entre un 25% y un 50%. Puede llegar al 75% en los casos en los que el trabajador relevista tenga una jornada completa con contrato indefinido.
- También se le exigirá un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación.
Con contrato de relevo
En los casos en los que sí que haya un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a una pensión de jubilación parcial cuando:
- Estén contratos a jornada completa.
- Tengan cumplida una edad mínima: si se es mutualista se podrá solicitar a los 60 años, mientras que si no lo es se deberá esperar a los 62 años y dos meses.
- Deberá reducir la jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, ampliable hasta el 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinida.
- En cuanto a la cotización, deberá acreditar un mínimo de 33 años. El último año se puede acreditar si ha prestado servicio militar obligatorio. Si tiene una discapacidad igual o mayor al 33%, deberá demostrar 25 años de cotizaciones.
- Deberá haber trabajado en la empresa durante seis años o más antes de solicitar la pensión contributiva.
- La base de cotización durante esa jubilación parcial deberá ser del 95% de la base que hubiese tenido con la jornada completa.

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